De lista de precios a hojas de reclamaciones: estas son las condiciones que deben cumplir casetas y 'cacharritos'

La Dirección General de Consumo recuerda algunas de las obligaciones a la que están sujetas casetas, atracciones y puestos ambulantes en las ferias de Andalucía

Imagen de la Feria del Caballo 2022 con las casetas al fondo.
Imagen de la Feria del Caballo 2022 con las casetas al fondo. MANU GARCÍA

Llega la temporada de ferias a Andalucía y, por suerte, las ferias ya no son como antes. Todo lo que forma parte de un real se ha profesionalizado y eso da derechos, pero también significa una serie de obligaciones. La Dirección General de Consumo de la Junta se ha encargado de recordarlo ahora que las primeras ferias de la comunidad han comenzado

Este organismo de la Junta ha querido señalar a los usuarios que las casetas, puestos ambulantes y atracciones o 'cacharritos' tienen que cumplir determinados requisitos para asegurar los derechos de los propios usuarios. En este sentido, los servicios mencionados deben contar con hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas que las soliciten, y con el cartel anunciador de las mismas.

Otra de las cuestiones en las que hace especialmente hincapié Consumo es en la higiene de los establecimientos y los alimentos que se sirven. Asimismo, los establecimientos y personas vendedoras ambulantes que cuentan con las correspondientes autorizaciones y licencias suponen una garantía de seguridad, frente a los que carecen de las mismas. Consumo también incide en la obligatoriedad de la publicidad de los precios en todos los establecimientos: casetas, atracciones de feria, puestos ambulantes, etcétera.

En materia de restauración, los establecimientos tienen la obligación de exponer (mediante cartas, listas de precios u otros soportes, como pizarras o murales) los precios al público. Además, deberá indicarse el precio total, incluidos los impuestos. En los servicios cuya prestación a la clientela se haga en mesa, se deberá entregar a los consumidores y usuarios, siempre antes de la prestación del servicio, una carta o lista que contenga la totalidad de lo ofertado con mención expresa de los productos, servicios y sus precios.

Si los precios en barra fueran distintos de los de mesa, deberán hacerse constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.

Del mismo modo, cuando se oferten productos que sean de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, se deberán ofrecer al público por unidades de peso. Igualmente, si se ofertarán moluscos o crustáceos deberán ofrecerse al público bien por peso o por unidades, indicándose, en este último caso, su número.

Queda expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión "precio según mercado" o similares.

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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