Consejos para evitar abusos en negocios de hostelería esta Semana Santa

Facua advierte de que la lista de los precios debe estar en un lugar visible y que deben incluir el IVA, el IGIC en el caso de Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla

Facua da consejos para evitar abusos en negocios de hostelería en Semana Santa.
Facua da consejos para evitar abusos en negocios de hostelería en Semana Santa. ESTEBAN

Facua-Consumidores en Acción advierte a los consumidores ante los posibles abusos que pueden sufrir durante este periodo por parte de determinados establecimientos de hostelería, ya que algunos incumplen la legislación en relación a los precios o a distintos servicios que ofrecen durante dicha semana.

En primer lugar, la asociación recuerda que, como en cualquier establecimiento comercial, la lista de los precios debe estar en un lugar visible. Será la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente los que determinarán la ubicación de ese cartel, tamaño de letra a utilizar y los símbolos que en su caso puedan incluir.

Además, los establecimientos del sector están obligados a ofrecer al público cartas en las que aparezcan detallados los precios de todos los servicios a prestar, incluidos aquellos en los que con frecuencia puedan producirse grandes variaciones de precio, por ejemplo, por su peso o los fuera de carta.

Facua recomienda a los consumidores que acuden habitualmente a determinados locales que no dejen de fijarse en las listas de precios porque es posible que durante la semana santa ciertos establecimientos apliquen subidas.

La normativa establece que el precio que se facilita a los usuarios debe ser el coste final completo, incluidos los impuestos. Por lo tanto, no es posible aplicar ninguna subida o incremento adicional en concepto de IVA, el IGIC en el caso de Canarias o el IGIC en Ceuta y Melilla. Por ello, el consumidor puede negarse a abonar una cantidad superior a la que aparece reflejada en la carta.

Asimismo, cabe recordar que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge en su artículo 20 que "las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado [..·] deben indicar al menos: el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que repercutan al consumidor o usuario".

Asimismo, añade que "en el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen distintos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado".

Condiciones higiénicas

Facua también aconseja tener especial precaución con las condiciones higiénicas de los alimentos que se consumen, por el riesgo de sufrir intoxicaciones. La asociación recuerda que las comidas que estén preparadas expuestas al público deben estar dentro de vitrinas y que se debe desconfiar de las que no se presenten de esa manera.

Si se duda del estado higiénico de un producto servido en un local, en primer lugar se debe poner este hecho en conocimiento de la empresa, siendo recomendable hacerlo a través de un escrito. Por otro lado, se debe comunicar el hecho a las autoridades sanitarias, con el fin de que requise las muestras necesarias para efectuar un análisis posterior de las mismas.

Por supuesto, en ningún caso es recomendable su consumo, independientemente de las explicaciones que pretenda ofrecer el establecimiento.

En este sentido, conviene recordar que la empresa siempre tiene que tener disponible una muestra de los productos que se sirven para que las autoridades sanitarias realicen los análisis oportunos en caso de ser necesarios.

Alérgenos

El reglamento europeo nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, señala en su artículo 44 que en el caso de que los alimentos se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades (entre los que se encuentran los establecimientos hosteleros), debe aparecer indicado obligatoriamente todo ingrediente que figure en el Anexo II de esta norma, que presenta una lista de sustancias o productos que causan alergia o intolerancia.

Por su parte, el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de estos alimentos que se presenten sin envasar o para la venta al consumidor final o a las colectividades, recoge que "los alérgenos pueden informarse de forma oral siempre y cuando: 1) Dicha información se pueda suministrar fácilmente y cuando sea solicitada, antes de finalizar el acto de compra, por parte del personal del establecimiento o a través de los medios alternativos que no supongan un coste adicional para el consumidor. 2) Cuando la información se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde los alimentos se ofrecen para su venta y sea fácilmente accesible tanto para el personal del establecimiento como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten".

Si sirven garrafón...

El hecho de no servir la bebida solicitada es un supuesto de incumplimiento contractual, por lo que el consumidor no solo tiene derecho a la devolución del dinero, sino a interponer la correspondiente denuncia ante las administraciones competentes en la materia.

Asimismo, y al igual que en el caso de productos sanitarios en mal estado, se debe solicitar la presencia de algún miembro de las Fuerzas y Seguridad del Estado, con el fin de que requise las muestras necesarias para efectuar un análisis posterior sobre las mismas.

Por supuesto, y en caso de que el producto sea finalmente cobrado, no se debe dejar de exigir factura o justificante detallado para posteriormente poder realizar la posible reclamación.

Igualmente, y en caso de que el producto se haya consumido parcial o totalmente, igualmente se debe solicitar factura o justificante a efectos de una posible reclamación posterior.

Cómo reclamar ante un abuso

En primer lugar, pueden solicitarse las hojas de reclamaciones en el establecimiento, indicando aquellos hechos que suponen una vulneración de los derechos de los consumidores.

La asociación recomienda recopilar toda la documentación de los consumos realizados en caso de que se realice una reclamación. Los establecimientos deben ofrecer hojas de reclamaciones y mostrar de manera visible que cuentan con ellas.

En caso de no obtener respuesta satisfactoria o incluso de no recibirla, el afectado debe acudir a los servicios de consumo de su comunidad autónoma. Desde las organizaciones de consumidores como Facua se puede asesorar al usuario desde un primer momento de los derechos que le asisten como consumidor.

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