La dirección de Canal Sur vulneró el derecho a la huelga de la plantilla durante el parón de diciembre

Los servicios mínimos que propuso la cadena iban más allá de lo que indicaba la autoridad laboral

Una sala de realización de Canal Sur, en negro por la huelga de la plantilla.
Una sala de realización de Canal Sur, en negro por la huelga de la plantilla.

El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a los sindicatos y ha considerado en una sentencia que la dirección de RTVA vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores de Canal Sur durante el apagón de dos días de las emisiones en diciembre. "Como siempre defendió Comisiones Obreras durante la negociación previa a la huelga, el TSJA aclara que la emisión de los espacios informativos debía haberse ajustado a las comunicaciones oficiales relativas a la pandemia", ha señalado el sindicado. Posteriormente, el propio decreto de la Junta de Andalucía para fijar los servicios mínimos apuntaba en esta dirección. "La cerrazón de la dirección impidió que se alcanzara un acuerdo para tener una programación alternativa, pues nunca aceptó limitar los contenidos de los espacios informativos. Así, la dirección pretendía imponer servicios mínimos abusivos para intentar neutralizar la convocatoria de huelga, como constata la sentencia".

CCOO no cuestionó "jamás la necesidad de informar sobre aquello que fuera relevante en el actual contexto de crisis sanitaria y a las puertas de la Navidad". Para CCOO, todo esto debía ser conciliable "con el Derecho Fundamental de Huelga de la plantilla y ese límite es el que ahora determina el TSJA, dándonos la razón".

El Tribunal aclara que la actuación empresarial impugnada lesionó el derecho de huelga de los convocantes”. Con arreglo a la doctrina, la sala condena a la RTVA a pagar una indemnización de diez mil euros, "teniendo en cuenta tanto la función resarcitoria por los daños morales inherentes a una decisión empresarial de esa índole (deterioro de la imagen del Sindicato en la empresa, notoriedad y trascendencia del perjuicio padecido y merma de efectividad de la huelga)". Y lo hace atendiendo a una faceta "preventiva" para "favorecer la restitución de la confianza en la vigencia de los derechos fundamentales” y para “evitar que se produzcan nuevas conductas atentatorias de los mismos”.

Desde CCOO "mostramos nuestra satisfacción con la sentencia pues establece un precedente para futuras movilizaciones". Lo acontecido durante la huelga de diciembre "no es más que una muestra de cómo entiende la dirección las relaciones laborales. En los días anteriores y posteriores a la huelga, la dirección de esta empresa pública se dedicó a cuestionar el seguimiento de los paros y a desprestigiar a los convocantes. Mientras, la plantilla luchaba por su futuro con todos los sacrificios que acarrea una huelga". 

Aunque la sentencia puede ser recurrida al Tribunal Supremo," esperamos que la dirección deje de litigar contra las trabajadoras y trabajadores, contra sus representantes legales y que tome nota en vez de atentar contra quienes ejercen sus derechos". Respecto a la indemnización que otorga el Tribunal, en el caso de confirmarse su pago, "irá destinada a los costes del propio proceso judicial y a crear una caja de resistencia para atender las movilizaciones en defensa de nuestros derechos y del futuro de la RTVA".

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