Condena al Ayuntamiento de Jerez por un traslado "en fraude de ley" de un portero de colegio al área de Deportes

Una fotografía reciente del Ayuntamiento de Jerez. FOTO: MANU GARCÍA.
Una fotografía reciente del Ayuntamiento de Jerez. FOTO: MANU GARCÍA.

El juzgado número 1 de lo Social de Jerez ha dado la razón a un trabajador del Ayuntamiento jerezano, afiliado a CSIF, que había sido trasladado de su puesto de trabajo a otro “en fraude de ley”. El empleado municipal llevaba 27 años trabajando siempre como portero de un mismo colegio y, "de forma caprichosa y malintencionada", a juicio de CSIF, Recursos Humanos lo trasladó forzosamente al área de Deportes como celador, empleando una figura, la de “asignación temporal de funciones”, que no está recogida en el acuerdo-convenio (el convenio colectivo de los empleados municipales).

El juez reprocha al Ayuntamiento que use dicha expresión cuando se refiere a una comisión de servicios, que sí recoge la normativa en vigor. Para la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento, “lo normal para cambiar de puesto de trabajo es ofertar las plazas existentes a todos los trabajadores, dándole la necesaria publicidad y así poder acceder a ellas los interesados, valorando la antigüedad, méritos y capacidad de los concurrentes, y en todo momento de manera voluntaria”.

Además, en la sentencia, el juez censura que Recursos Humanos justifique el cambio de puesto de trabajo aduciendo que necesitan celadores en las instalaciones deportivas, cuando también se hizo un traslado en sentido contrario: es decir, un celador de Deportes ha pasado a ocupar el puesto de portero que tuvo que dejar el demandante.onde

El juez utiliza palabras como “llamativo, incongruente y contradictorios” algunos aspectos de la defensa del Ayuntamiento (externalizada en una empresa privada de Sevilla), así como que dicha administración haga caso omiso al acuerdo-convenio en vigor. Incluso, pone de manifiesto en la sentencia que existe una “actitud reiterada del Ayuntamiento por ignorar el derecho laboral y filtrar todas las resoluciones del personal laboral por la aplicación del derecho administrativo”; es decir, confundiendo “de forma habitual” a los trabajadores y remitiéndolos a una jurisdicción (el contencioso-administrativo) que no les corresponde porque no son funcionarios.

La sentencia termina obligando al Ayuntamiento a devolver al trabajador a su antiguo puesto de trabajo. Sin embargo, esta sección sindical se atreve a vislumbrar que el Consistorio recurrirá el fallo, "dado que el gasto en su defensa no lo pagan los miembros del gobierno local, sino todos los jerezanos a través de sus impuestos, a sabiendas incluso de que no ganarán el caso"C.

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