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Se debería someter el debate sobre la oportunidad política de remover al Presidente al cual se somete a una moción para posteriormente activar el procedimiento de investidura de un nuevo Presidente.

Muy lejos queda ya Montesquieu, quien teorizó sobre la división de poderes entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las dos funciones que correspondían al primero eran la elaboración de las leyes y el control a un Ejecutivo que, hasta entonces, en manos del Monarca, había tenido un poder desmedido. Muchas cosas han cambiado desde las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII hasta la actualidad. Probablemente el propio Montesquieu no entendería en qué se ha convertido la división de poderes actual, donde el principal protagonista en la elaboración de las leyes ha pasado a ser el Ejecutivo, en vez del Legislativo. El Parlamento ha quedado relegado a un segundo plano siendo ahora su principal cometido el control del Gobierno.

Mucho se está hablando sobre la moción de censura propuesta desde el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Hay que explicar que nuestra forma de gobierno es parlamentaria, lo que quiere decir que, a diferencia de los sistemas presidencialistas, como Estados Unidos, el Presidente del Gobierno obtiene la confianza del propio Parlamento (en nuestro caso solo del Congreso de los Diputados, ya que el Senado no participa en la investidura del Presidente), no de manera directa de la ciudadanía. A pesar de esto, nuestro sistema parece caminar hacia una cierta presidencialización, debido al gran poder que el gobierno, y el presidente a su cabeza, acumulan en la actualidad (hasta el punto de que constitucionalistas de reconocido prestigio, como Manuel Aragón, hablan de que nuestra forma de gobierno es, más bien, un “parlamentarismo presidencialista”).

Además, España es un sistema parlamentario racionalizado. Ello quiere decir que se dota de instrumentos para favorecer Gobiernos estables, que no se vean amenazados por una oposición que pueda derrocarlos fácilmente. Uno de los instrumentos característicos del control extraordinario al Gobierno, en este tipo de regímenes, es la moción de censura constructiva.

El artículo 113 de la Constitución exige que, para presentar una moción de censura, se haya de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno alternativo y, para que sea aprobada, se deberá contar con la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. En ese caso, será investido como Presidente el candidato propuesto en dicha moción.

Esta regulación hace que sea muy complicado que prospere una iniciativa de dichas características, aunque es cierto que puede favorecer políticamente –o no- al candidato propuesto (como sucedió con Felipe González en su “duelo” con Adolfo Suárez, pero no así en el caso de Hernández Mancha en el debate con Felipe González, las dos únicas mociones de censura que se han presentado hasta la fecha). Además, puede parecer que son dos debates distintos los cuales se someten a consideración en una moción de censura de este tipo: por un lado, la conveniencia en destituir al Presidente del Gobierno actual y, por otro, la posibilidad de investir a uno nuevo. Entonces, ¿por qué no separarlos? Puede que exista un consenso en la oposición en remover al Presidente del Gobierno en un momento dado, pero no en una figura de consenso que lo releve, o en el programa político a aplicar. De esta manera, se desvirtúa un instrumento de control tan potente como éste, favoreciendo, una vez más, al Gobierno, por encima de donde radica la representación de la soberanía popular, que son las Cortes Generales, Congreso y Senado.

Sería recomendable que, en una futura propuesta de reforma constitucional, se observasen dichas consideraciones para reformar la institución de la moción de censura constructiva presente en nuestra Constitución. La sociedad española ha madurado. Ha llegado la hora de dar al Parlamento el protagonismo que se merece y que sea éste, y no el Presidente ni el Ejecutivo, en torno al cual gravite el centro de la política española.

Por un lado, se debería someter, en primer lugar, el debate sobre la oportunidad política de remover al Presidente al cual se somete a una moción para, posteriormente, activar el procedimiento de investidura de un nuevo Presidente. En el caso de que no se llegase a un acuerdo en este último proceso, a quien se debería preguntar de nuevo sería al electorado, es decir, habría de celebrarse elecciones generales anticipadas para elegir la composición de un nuevo Congreso y Senado y elegir a un nuevo Presidente del Gobierno que sustituyera al anterior removido por la moción de censura. De esta forma, se evitarían sinsentidos como la propuesta que hace unos meses estuvo sobre la palestra en Murcia, donde se planteaba utilizar la moción de censura para nombrar un Gobierno cuya única función sería la convocatoria de elecciones. Tal proposición dejaba ver a las claras las carencias que este instrumento de control tiene y la necesidad de su reforma. Con esta medida el Parlamento ganaría mucha más importancia, y el Gobierno debería contar mucho más con él, favoreciendo el diálogo y la negociación con los Grupos Parlamentarios, algo muy olvidado, por desgracia, en nuestra –ya no tan joven- democracia.  

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