Pedro Sánchez, en una comparecencia durante el estado de alarma.
Pedro Sánchez, en una comparecencia durante el estado de alarma.

Covid-19, o coloquialmente coronavirus, está obligándonos a cambiar nuestros hábitos de vida de una forma inesperada y veloz. El Gobierno se ha visto obligado a tomar medidas extraordinarias sin precedentes que afecta a nuestro día a día. Pero, ¿qué instrumentos jurídicos tiene a su alcance para realizar todo ello?

El primero y más conocido es el Decreto-Ley. Las medidas que el Gobierno ha anunciado de inyección de dinero público a la sanidad y a las pequeñas y medianas empresas, entre otras, se han hecho mediante esta fórmula. Esta es una de las normas con rango de ley que puede dictar el Ejecutivo que, según el artículo 86 de la Constitución, se ha de dictaminar para casos de urgente y extraordinaria necesidad. En este sentido, ha sido muy criticada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha interpretado que casi cualquier situación puede ser entendida como de urgente y extraordinaria necesidad (por ejemplo, una crisis económica continuada en el tiempo), pero es claro que el escenario que vivimos actualmente con la crisis del coronavirus en España justifica tomar medidas a través un Decreto-Ley.

Los Decretos-Leyes han de ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación. Por eso la presidenta del Congreso ha anunciado la celebración de un Pleno para finales de este mes de marzo, con el objetivo de que los diputados puedan votar a favor o en contra de las medidas allí dispuestas. Esto no es más que una exigencia del principio democrático, dado que quien dicta las leyes es el Poder Legislativo y no el Poder Ejecutivo y los representantes de la soberanía popular deben ser llamados a pronunciarse sobre el contenido de los Decretos-Leyes.

Pero, ¿es el único instrumento del cual dispone el Gobierno en este momento? Todos los rangos de las Administraciones Públicas, y también desde sectores privados, han recomendado la no celebración de eventos en lugares públicos que reúnan a un determinado número de personas. Sin ir más lejos, una manifestación, como las que hemos vivido recientemente el 8M o las movilizaciones de los agricultores, reúne a un elevado número de ciudadanos. ¿Podría el Gobierno obligar a su no celebración o, lo que es lo mismo, restringir un derecho fundamental tan importante como es del de libre reunión, circulación o manifestación?

La respuesta es sí. La Constitución describe en su artículo 116 tres escenarios en los cuales se podrían limitar temporalmente nuestros derechos: los estados de alarma, excepción y sitio. Los dos últimos son los más graves, previstos cuando existan alteraciones de orden público grave que no pueda restablecerse a través de los cauces ordinarios –estado de excepción- o cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España o su orden constitucional –estado de sitio-. El estado de alarma, sin embargo, se prevé para cuatro supuestos de alteración grave de la normalidad, según el artículo 4 de la Ley Orgánica que regula estas situaciones, entre los que se encuentran las crisis sanitarias como la que vivimos actualmente.

A través del estado de alarma –que se dicta para todo o una parte concreta del territorio- se pueden establecer una serie de medidas cuya principal consecuencia es el sometimiento de todo el personal de las Administraciones Públicas a las órdenes directas del Gobierno. Pero es que además también prevé la posibilidad de “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza” (artículo 11 de la Ley), es decir, negocios como la sanidad privada. Quizás sería recomendable ejercer esta potestad gubernamental, para que la sanidad privada estuviera al servicio de la crisis sanitaria que estamos viviendo, antes de tomar medidas como la hospitalización de hoteles, como ha anunciado la presidenta de la Comunidad de Madrid. También se podría hacer por Ley, aunque costaría más tiempo porque requiere de su tramitación por el Congreso y el Senado, dado que el artículo 128.2 de la Constitución establece que se puede acordar por ley la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general, como es el caso del Covid-19.

Y, por otro lado, el estado de alarma también permite, no la suspensión de derechos fundamentales, pero sí límites a su ejercicio, tales como la restricción de la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados, algo que es propio de una manifestación.

El Gobierno puede decretar el estado de alarma por sí mismo, sin necesidad de actuación previa del Poder Legislativo, que tendrá una duración de quince días, pero únicamente puede ser prorrogado con la autorización del Congreso de los Diputados. Si tenemos en cuenta la situación que el país está viviendo actualmente, no sería descabellado, sino más bien acorde a este contexto, que el Gobierno pudiera expedir un Decreto que declarase el estado de alarma en nuestro país. Es más, quizás sería lo más correcto para poder tomar el control de la situación, siempre en coordinación con las distintas autoridades autonómicas y locales, pero sobre todo para poner al servicio del interés general todos los recursos posibles, principalmente sanitarios, de los que disponemos.

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