Tres jóvenes han sido condenados en Sevilla por utilizar Inteligencia Artificial para crear imágenes falsas de desnudos de tres antiguas compañeras de colegio y posteriormente compartirlas a través de distintas redes sociales y aplicaciones de mensajería. Cada uno de ellos ha recibido una pena de nueve meses de prisión y una prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses. Se trata de la primera condena en Sevilla por el uso de IA para simular desnudos de mujeres, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los hechos tuvieron como víctimas a tres jóvenes que actualmente tienen 21 años y que habían sido compañeras de colegio de los condenados. El grupo obtuvo fotografías de sus perfiles de Instagram, que estaban configurados para que cualquier persona pudiera acceder a ellas, y posteriormente las modificó mediante una aplicación de IA disponible en Telegram. El resultado fueron imágenes que simulaban "con gran realismo, los cuerpos íntegramente desnudos de las tres jóvenes". Los archivos fueron después distribuidos entre los propios acusados y un menor de edad con el que, según la resolución, se habían concertado previamente.
La difusión se produjo a través de grupos creados específicamente en WhatsApp y Discord y posteriormente fue más allá de esos espacios, aunque la sentencia señala que no ha podido determinarse hasta dónde llegaron las cadenas de reenvíos. El 10 de septiembre de 2023, sobre las 00:30 horas, una persona que no ha sido identificada envió desde un perfil de Instagram las imágenes manipuladas a una de las jóvenes afectadas. El magistrado considera probado que los tres acusados actuaron "con un claro propósito de burla" y sabían que su conducta podía perjudicar la dignidad de las víctimas.
Desprecio hacia las mujeres
La sentencia considera que detrás de estos hechos existió además un componente de desprecio hacia las mujeres por razón de género. Los acusados, según el fallo, actuaron proyectando una "pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres" y reproduciendo estereotipos que las presentan como "mero instrumento de placer". Por este motivo, el juez entiende que la conducta supone un "desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad" y aplica la agravante de género contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal.
La resolución, fechada el 1 de octubre, es firme después del acuerdo alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas. Los tres jóvenes, identificados como R. G. G., L. A. C. y D. G. G., han reconocido los hechos desde sus primeras declaraciones policiales, circunstancia que el juez ha tenido en cuenta como atenuante analógica de confesión. También ha aplicado la atenuante cualificada de reparación del daño, ya que los condenados ingresaron en la cuenta judicial las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil por los perjuicios morales causados.
Aunque han sido condenados a nueve meses de prisión, los tres no tendrán que ingresar en la cárcel de forma efectiva si cumplen las condiciones establecidas por el magistrado. La pena queda suspendida durante dos años, periodo en el que no podrán cometer ningún delito y deberán mantener la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones mencionadas. Además, tendrán que completar un programa formativo en educación sexual, una condición que el juez vincula directamente con la naturaleza de los hechos y con el uso del anonimato que proporcionan las redes sociales. La decisión se fundamenta también en que los condenados carecen de antecedentes penales y han abonado íntegramente la responsabilidad civil.
Tres jóvenes han sido condenados en Sevilla por utilizar Inteligencia Artificial para crear imágenes falsas de desnudos de tres antiguas compañeras de colegio y posteriormente compartirlas a través de distintas redes sociales y aplicaciones de mensajería. Cada uno de ellos ha recibido una pena de nueve meses de prisión y una prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses. Se trata de la primera condena en Sevilla por el uso de IA para simular desnudos de mujeres, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los hechos tuvieron como víctimas a tres jóvenes que actualmente tienen 21 años y que habían sido compañeras de colegio de los condenados. El grupo obtuvo fotografías de sus perfiles de Instagram, que estaban configurados para que cualquier persona pudiera acceder a ellas, y posteriormente las modificó mediante una aplicación de IA disponible en Telegram. El resultado fueron imágenes que simulaban "con gran realismo, los cuerpos íntegramente desnudos de las tres jóvenes". Los archivos fueron después distribuidos entre los propios acusados y un menor de edad con el que, según la resolución, se habían concertado previamente.
La difusión se produjo a través de grupos creados específicamente en WhatsApp y Discord y posteriormente fue más allá de esos espacios, aunque la sentencia señala que no ha podido determinarse hasta dónde llegaron las cadenas de reenvíos. El 10 de septiembre de 2023, sobre las 00:30 horas, una persona que no ha sido identificada envió desde un perfil de Instagram las imágenes manipuladas a una de las jóvenes afectadas. El magistrado considera probado que los tres acusados actuaron "con un claro propósito de burla" y sabían que su conducta podía perjudicar la dignidad de las víctimas.
Desprecio hacia las mujeres
La sentencia considera que detrás de estos hechos existió además un componente de desprecio hacia las mujeres por razón de género. Los acusados, según el fallo, actuaron proyectando una "pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres" y reproduciendo estereotipos que las presentan como "mero instrumento de placer". Por este motivo, el juez entiende que la conducta supone un "desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad" y aplica la agravante de género contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal.
La resolución, fechada el 1 de octubre, es firme después del acuerdo alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas. Los tres jóvenes, identificados como R. G. G., L. A. C. y D. G. G., han reconocido los hechos desde sus primeras declaraciones policiales, circunstancia que el juez ha tenido en cuenta como atenuante analógica de confesión. También ha aplicado la atenuante cualificada de reparación del daño, ya que los condenados ingresaron en la cuenta judicial las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil por los perjuicios morales causados.
Aunque han sido condenados a nueve meses de prisión, los tres no tendrán que ingresar en la cárcel de forma efectiva si cumplen las condiciones establecidas por el magistrado. La pena queda suspendida durante dos años, periodo en el que no podrán cometer ningún delito y deberán mantener la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones mencionadas. Además, tendrán que completar un programa formativo en educación sexual, una condición que el juez vincula directamente con la naturaleza de los hechos y con el uso del anonimato que proporcionan las redes sociales. La decisión se fundamenta también en que los condenados carecen de antecedentes penales y han abonado íntegramente la responsabilidad civil.
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