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Las discotecas de Sevilla podrán aumentar el aforo tras una sentencia judicial

La sentencia aclara que el Ayuntamiento sí puede regular los aforos por motivos de seguridad, pero debe hacerlo respetando el procedimiento establecido por la ley

  • Interior de una discoteca, en una imagen de archivo.

La Justicia ha anulado los criterios de aforo aprobados por el Ayuntamiento de Sevilla en 2024 para determinados establecimientos de pública concurrencia, una decisión que permite a las salas de fiestas y discotecas recuperar las capacidades que figuran en sus licencias de apertura. La sentencia considera que el Consistorio no podía introducir esas nuevas reglas mediante una simple resolución administrativa y anula también la decisión municipal que llevó a suspender la actividad de una sala de fiestas del Polígono Store.

Según ha explicado la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, el conflicto comenzó en abril de 2024, cuando el Ayuntamiento aprobó nuevos criterios para calcular el aforo de salas de fiestas, discotecas y salones de celebraciones. Estas reglas modificaban la forma de determinar la capacidad de los locales y podían provocar una reducción importante del número de personas permitido. Posteriormente, el Consistorio dejó sin efecto la Declaración Responsable presentada por una empresa de ocio nocturno de la calle Gramil y determinó la suspensión de su actividad como sala de fiestas. La empresa recurrió ambas decisiones y la Justicia ha terminado dándole la razón. La asociación señala que, en algunos casos, los establecimientos habían perdido hasta un 25% de su aforo.

La sentencia considera que los criterios municipales "no eran simplemente instrucciones internas para los funcionarios", sino que "establecían nuevas reglas que afectaban directamente a empresas, propietarios y técnicos". La magistrada sostiene que no se trataba de una instrucción dirigida exclusivamente a empleados municipales, ya que sus efectos alcanzaban a establecimientos de hostelería con música, locales de esparcimiento y salones de celebraciones. Además, concluye que con aquella resolución no se aclaraban conceptos ya existentes, sino que se establecían nuevos criterios para determinar el aforo. Por ello, entiende que debía haberse seguido el procedimiento legal correspondiente para aprobar una disposición general, con los trámites de participación, audiencia e información pública.

El Ayuntamiento tendrá que seguir unos procedimientos

La resolución judicial admite que el Ayuntamiento tiene competencia para establecer limitaciones de aforo por motivos de seguridad, pero considera que no podía introducir esos nuevos criterios mediante una instrucción o resolución administrativa. "La sentencia aclara que el Ayuntamiento sí puede regular los aforos por motivos de seguridad, pero debe hacerlo respetando el procedimiento establecido por la ley", señala la Asociación de Hosteleros. Al no haberse seguido ese procedimiento, el juzgado declara la nulidad de los criterios aprobados el 29 de abril de 2024 y también de la resolución posterior que dejó sin efecto la Declaración Responsable de la empresa.

El fallo, fechado el 22 de septiembre, estima el recurso presentado por Rollercoaster Group S.L. y establece además que el Ayuntamiento de Sevilla deberá abonar 600 euros en concepto de costas. La sentencia todavía no es firme. La Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia ha celebrado la resolución y considera que supone "un importante pronunciamiento sobre la seguridad jurídica de las empresas del sector del ocio y sobre la obligación de las administraciones de respetar los procedimientos legales cuando modifican las condiciones de una actividad". La entidad sostiene que los nuevos criterios "establecían nuevas reglas que afectaban a empresas, propietarios y técnicos" y destaca que cualquier modificación de este tipo debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido por la ley.

La Justicia ha anulado los criterios de aforo aprobados por el Ayuntamiento de Sevilla en 2024 para determinados establecimientos de pública concurrencia, una decisión que permite a las salas de fiestas y discotecas recuperar las capacidades que figuran en sus licencias de apertura. La sentencia considera que el Consistorio no podía introducir esas nuevas reglas mediante una simple resolución administrativa y anula también la decisión municipal que llevó a suspender la actividad de una sala de fiestas del Polígono Store.

Según ha explicado la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, el conflicto comenzó en abril de 2024, cuando el Ayuntamiento aprobó nuevos criterios para calcular el aforo de salas de fiestas, discotecas y salones de celebraciones. Estas reglas modificaban la forma de determinar la capacidad de los locales y podían provocar una reducción importante del número de personas permitido. Posteriormente, el Consistorio dejó sin efecto la Declaración Responsable presentada por una empresa de ocio nocturno de la calle Gramil y determinó la suspensión de su actividad como sala de fiestas. La empresa recurrió ambas decisiones y la Justicia ha terminado dándole la razón. La asociación señala que, en algunos casos, los establecimientos habían perdido hasta un 25% de su aforo.

La sentencia considera que los criterios municipales "no eran simplemente instrucciones internas para los funcionarios", sino que "establecían nuevas reglas que afectaban directamente a empresas, propietarios y técnicos". La magistrada sostiene que no se trataba de una instrucción dirigida exclusivamente a empleados municipales, ya que sus efectos alcanzaban a establecimientos de hostelería con música, locales de esparcimiento y salones de celebraciones. Además, concluye que con aquella resolución no se aclaraban conceptos ya existentes, sino que se establecían nuevos criterios para determinar el aforo. Por ello, entiende que debía haberse seguido el procedimiento legal correspondiente para aprobar una disposición general, con los trámites de participación, audiencia e información pública.

El Ayuntamiento tendrá que seguir unos procedimientos

La resolución judicial admite que el Ayuntamiento tiene competencia para establecer limitaciones de aforo por motivos de seguridad, pero considera que no podía introducir esos nuevos criterios mediante una instrucción o resolución administrativa. "La sentencia aclara que el Ayuntamiento sí puede regular los aforos por motivos de seguridad, pero debe hacerlo respetando el procedimiento establecido por la ley", señala la Asociación de Hosteleros. Al no haberse seguido ese procedimiento, el juzgado declara la nulidad de los criterios aprobados el 29 de abril de 2024 y también de la resolución posterior que dejó sin efecto la Declaración Responsable de la empresa.

El fallo, fechado el 22 de septiembre, estima el recurso presentado por Rollercoaster Group S.L. y establece además que el Ayuntamiento de Sevilla deberá abonar 600 euros en concepto de costas. La sentencia todavía no es firme. La Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia ha celebrado la resolución y considera que supone "un importante pronunciamiento sobre la seguridad jurídica de las empresas del sector del ocio y sobre la obligación de las administraciones de respetar los procedimientos legales cuando modifican las condiciones de una actividad". La entidad sostiene que los nuevos criterios "establecían nuevas reglas que afectaban a empresas, propietarios y técnicos" y destaca que cualquier modificación de este tipo debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido por la ley.

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