Un tratamiento dental que debía completarse en seis meses terminó en los tribunales. La Plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Sanlúcar de Barrameda ha condenado solidariamente a una clínica dental de El Puerto, a su titular y a una odontóloga a indemnizar con 56.327,68 euros, más intereses legales, a un paciente por la mala praxis apreciada durante un tratamiento. La sentencia fechada el 28 de septiembre de 2026 estima parcialmente una reclamación que inicialmente ascendía a 90.789,34 euros. La resolución no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El paciente acudió a la clínica el 31 de julio de 2019. Según recoge la sentencia, tras una valoración le indicaron que padecía "piorrea", que debían extraerle todos los dientes que conservaba y colocarle cuatro implantes superiores y otros cuatro inferiores, además de dos prótesis removibles ancladas. El tratamiento ascendía a 5.990 euros y fue financiado íntegramente. Comenzaron las extracciones, primero en el maxilar superior y posteriormente en el inferior. El paciente relató infecciones, dolores y una evolución que, seis meses después, seguía sin haber concluido.
Los problemas continuaron con las prótesis provisionales. Según la demanda, no se ajustaban correctamente, dificultaban comer y tampoco podía utilizarlas con normalidad para relacionarse socialmente. Uno de los implantes terminó incluso desprendiéndose. La clínica cerró posteriormente en el contexto de la pandemia y el tratamiento además quedó sin finalizar. El paciente acudió entonces a otro profesional, que completó la actuación odontológica y colocó las prótesis definitivas, por las que abonó otros 4.900 euros.
La clave del procedimiento estuvo en los informes periciales. El presentado por el paciente sostuvo que faltaron pruebas diagnósticas previas, planificación, consentimiento informado suficiente y un seguimiento adecuado de los implantes. La defensa de la odontóloga aportó otro informe que cuestionaba varias de esas conclusiones y señalaba, entre otros aspectos, la existencia de documentación de consentimiento y pruebas radiológicas. La jueza dio mayor valor al informe del demandante por considerar que estaba mejor fundamentado y concluyó que se había producido una vulneración de la lex artis, el estándar de buena práctica profesional.
La resolución aprecia falta de planificación, estudios previos insuficientes, problemas con las prótesis, largos tiempos de espera y un seguimiento inadecuado. También atribuye relevancia al hecho de que el tratamiento quedara interrumpido y el paciente tuviera que recurrir a otro dentista para terminarlo. La clínica y su titular responden por la relación contractual y por las deficiencias organizativas y de continuidad asistencial. La odontóloga también es declarada responsable por las actuaciones que realizó y por la incorrecta planificación o ausencia de estudio previo apreciada por el juzgado.
La indemnización contempla la devolución de los 5.990 euros pagados a la clínica, además del perjuicio personal básico, las secuelas por pérdida de piezas dentales y el perjuicio estético. El juzgado rechaza, en cambio, indemnizar los 4.900 euros del segundo tratamiento y tampoco considera suficientemente probado el trastorno cognitivo y daño neurológico reclamados. El fallo fija finalmente una indemnización de 56.327,68 euros más intereses legales. Las partes disponen de veinte días desde la notificación para presentar recurso de apelación.
Un tratamiento dental que debía completarse en seis meses terminó en los tribunales. La Plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Sanlúcar de Barrameda ha condenado solidariamente a una clínica dental de El Puerto, a su titular y a una odontóloga a indemnizar con 56.327,68 euros, más intereses legales, a un paciente por la mala praxis apreciada durante un tratamiento. La sentencia fechada el 28 de septiembre de 2026 estima parcialmente una reclamación que inicialmente ascendía a 90.789,34 euros. La resolución no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El paciente acudió a la clínica el 31 de julio de 2019. Según recoge la sentencia, tras una valoración le indicaron que padecía "piorrea", que debían extraerle todos los dientes que conservaba y colocarle cuatro implantes superiores y otros cuatro inferiores, además de dos prótesis removibles ancladas. El tratamiento ascendía a 5.990 euros y fue financiado íntegramente. Comenzaron las extracciones, primero en el maxilar superior y posteriormente en el inferior. El paciente relató infecciones, dolores y una evolución que, seis meses después, seguía sin haber concluido.
Los problemas continuaron con las prótesis provisionales. Según la demanda, no se ajustaban correctamente, dificultaban comer y tampoco podía utilizarlas con normalidad para relacionarse socialmente. Uno de los implantes terminó incluso desprendiéndose. La clínica cerró posteriormente en el contexto de la pandemia y el tratamiento además quedó sin finalizar. El paciente acudió entonces a otro profesional, que completó la actuación odontológica y colocó las prótesis definitivas, por las que abonó otros 4.900 euros.
La clave del procedimiento estuvo en los informes periciales. El presentado por el paciente sostuvo que faltaron pruebas diagnósticas previas, planificación, consentimiento informado suficiente y un seguimiento adecuado de los implantes. La defensa de la odontóloga aportó otro informe que cuestionaba varias de esas conclusiones y señalaba, entre otros aspectos, la existencia de documentación de consentimiento y pruebas radiológicas. La jueza dio mayor valor al informe del demandante por considerar que estaba mejor fundamentado y concluyó que se había producido una vulneración de la lex artis, el estándar de buena práctica profesional.
La resolución aprecia falta de planificación, estudios previos insuficientes, problemas con las prótesis, largos tiempos de espera y un seguimiento inadecuado. También atribuye relevancia al hecho de que el tratamiento quedara interrumpido y el paciente tuviera que recurrir a otro dentista para terminarlo. La clínica y su titular responden por la relación contractual y por las deficiencias organizativas y de continuidad asistencial. La odontóloga también es declarada responsable por las actuaciones que realizó y por la incorrecta planificación o ausencia de estudio previo apreciada por el juzgado.
La indemnización contempla la devolución de los 5.990 euros pagados a la clínica, además del perjuicio personal básico, las secuelas por pérdida de piezas dentales y el perjuicio estético. El juzgado rechaza, en cambio, indemnizar los 4.900 euros del segundo tratamiento y tampoco considera suficientemente probado el trastorno cognitivo y daño neurológico reclamados. El fallo fija finalmente una indemnización de 56.327,68 euros más intereses legales. Las partes disponen de veinte días desde la notificación para presentar recurso de apelación.
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