El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un vecino de Rota al que la Audiencia Provincial de Cádiz condenó por vender droga desde la vivienda donde residía. Las ventas se acreditaron, según la sentencia, pero quedó una duda decisiva: los policías no vieron quién entregaba las sustancias dentro de la casa. La Audiencia le impuso inicialmente tres años y un día de prisión y una multa de 400 euros. Le atribuyó seis ventas de pequeñas cantidades de cocaína, heroína y hachís realizadas en 2022.
Durante la vigilancia, los agentes observaron las visitas a la vivienda e intervinieron posteriormente la droga adquirida por los compradores. Cuatro operaciones correspondieron a mezclas de cocaína y heroína, una a heroína y otra a hachís. Todas se produjeron en el interior, fuera de la vista de los policías.
En el registro de enero de 2022, los agentes encontraron unos 9,5 gramos de marihuana, casi 12 gramos de hachís, papel de aluminio y una cuchara con restos de cocaína. El acusado admitió que el cannabis era suyo para consumo personal y que había utilizado la cuchara para consumir cocaína. La Audiencia descartó el autoconsumo porque el entonces acusado seguía un tratamiento de deshabituación. El TSJA, sin embargo, advierte de que un informe del centro indicaba que todavía consumía ocasionalmente hachís, cocaína y heroína. Había seguido allí un proceso psicoterapéutico desde septiembre de 2019 hasta, al menos, marzo de 2022.
La sentencia también recoge que, desde 2024, el hombre se encontraba en el Centro Penitenciario Puerto III, donde seguía sesiones con Proyecto Hombre centradas en expresar sus sentimientos y pensamientos, reforzar habilidades sociales y afrontar su realidad de forma responsable.
Para el TSJA, residir en el inmueble y poseer pequeñas cantidades de cannabis no permite atribuirle las ventas sin superar la duda razonable. La Sala modifica los hechos probados y señala que las operaciones fueron realizadas por "una o varias personas no identificadas". La absolución no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un vecino de Rota al que la Audiencia Provincial de Cádiz condenó por vender droga desde la vivienda donde residía. Las ventas se acreditaron, según la sentencia, pero quedó una duda decisiva: los policías no vieron quién entregaba las sustancias dentro de la casa. La Audiencia le impuso inicialmente tres años y un día de prisión y una multa de 400 euros. Le atribuyó seis ventas de pequeñas cantidades de cocaína, heroína y hachís realizadas en 2022.
Durante la vigilancia, los agentes observaron las visitas a la vivienda e intervinieron posteriormente la droga adquirida por los compradores. Cuatro operaciones correspondieron a mezclas de cocaína y heroína, una a heroína y otra a hachís. Todas se produjeron en el interior, fuera de la vista de los policías.
En el registro de enero de 2022, los agentes encontraron unos 9,5 gramos de marihuana, casi 12 gramos de hachís, papel de aluminio y una cuchara con restos de cocaína. El acusado admitió que el cannabis era suyo para consumo personal y que había utilizado la cuchara para consumir cocaína. La Audiencia descartó el autoconsumo porque el entonces acusado seguía un tratamiento de deshabituación. El TSJA, sin embargo, advierte de que un informe del centro indicaba que todavía consumía ocasionalmente hachís, cocaína y heroína. Había seguido allí un proceso psicoterapéutico desde septiembre de 2019 hasta, al menos, marzo de 2022.
La sentencia también recoge que, desde 2024, el hombre se encontraba en el Centro Penitenciario Puerto III, donde seguía sesiones con Proyecto Hombre centradas en expresar sus sentimientos y pensamientos, reforzar habilidades sociales y afrontar su realidad de forma responsable.
Para el TSJA, residir en el inmueble y poseer pequeñas cantidades de cannabis no permite atribuirle las ventas sin superar la duda razonable. La Sala modifica los hechos probados y señala que las operaciones fueron realizadas por "una o varias personas no identificadas". La absolución no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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