El gobierno local exige a los hosteleros que limpien sus terrazas

Una terraza de un negocio de hostelería vacía, en una imagen de archivo.
Una terraza de un negocio de hostelería vacía, en una imagen de archivo.

La tenencia de Alcaldía de Sostenibilidad remite una misiva a los comerciantes en la que recuerda las sanciones contempladas en la ordenanza, que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros.

El Ayuntamiento quiere que los hosteleros y comerciantes de la ciudad se responsabilicen de la limpieza de sus terrazas y el entorno de sus negocios con el objetivo de "promover hábitos saludables entre la ciudadanía que redunden en una ciudad más limpia, cómoda y habitable, impulsando modelos de convivencia basados en el respeto, la tolerancia y la colaboración", recoge una misiva enviada por la tenencia de Alcaldía de Sostenibilidad que dirige José Antonio Díaz, quien informa de que se va a iniciar una campaña informativa para recordar algunas de las principales normas sobre limpieza de las zonas de veladores y en relación al depósito de los residuos para evitar posibles sanciones.

El artículo 14.1 letras a y b de la Ordenanza reguladora de la Instalación de terraza de veladores establece que "la zona ocupada por la terraza deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada durante y después de la actividad", recuerda la carta dirigida a los comerciantes, donde se recoge que el propietario del negocio está obligado a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. La falta de limpieza de la terraza o no retirar los elementos en horario de cierre puede sancionarse con multa de hasta 750 euros, que puede llegar hasta los 3.000 euros en casos de reincidencia.

El artículo 3 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente (apartado de residuos) establece que "todos los habitantes de Jerez están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad". El artículo 20.1 de la referida ordenanza "prohíbe arrojar a la vía pública cáscaras, bolsas, cajas, botes, papeles o cualquier otro desperdicio. Los transeúntes depositarán éstos en las papeleras instaladas a tal fin". Conforme al artículo 28 y siguientes, la inobservancia de esta prohibición lleva aparejada una multa de hasta 150 euros, pudiendo alcanzar hasta los 900 euros en caso de reincidencia.

El artículo 44.5 de la misma ordenanza dispone que "los usuarios están obligados a depositar las bolsas de basura en el interior de los contenedores, y a dejar la tapa de éstos cerrada, en la hora que se tenga establecida por la entidad gestora". El horario establecido en Jerez es de 20:00 a 22:00 horas. El mismo artículo, en su apartado 6, prohíbe "el abandono de los residuos fuera de los contenedores, así como depositar en ellos basuras a granel". Conforme a los artículos 66 y 69 , el incumplimiento de estos preceptos es sancionable con multa de hasta 600 euros.

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Francisco Romero

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Antes de terminar la carrera, empecé mi trayectoria, primero como becario y luego en plantilla, en Diario de Jerez. Con 25 años participé en la fundación de un periódico, El Independiente de Cádiz, que a pesar de su corta trayectoria obtuvo el Premio Andalucía de Periodismo en 2014 por la gran calidad de su suplemento dominical. Desde 2014 escribo en lavozdelsur.es, un periódico digital andaluz del que formé parte de su fundación, en el que ahora ejerzo de subdirector. En 2019 obtuve una mención especial del Premio Cádiz de Periodismo, y en 2023 un accésit del Premio Nacional de Periodismo Juan Andrés García de la Asociación de la Prensa de Jerez.

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