El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el Congreso.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el Congreso.

Justo antes del inicio del estado de alarma tuve ocasión de explicar a los lectores los instrumentos excepcionales que disponía el Gobierno para hacer frente a la crisis generada por el Covid-19. Hice mención a dos: el decreto-ley, probablemente más conocido debido a su uso generalizado, y el estado de alarma.

Desde que entrara en vigor el decreto del Gobierno por el cual se declaraba el estado de alarma y las sucesivas prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, esta situación ya no es desconocida para los españoles. Como ya comenté en marzo, el estado de alarma está previsto para situaciones tales como crisis sanitarias, por lo que no hay duda de que se cumple el supuesto de hecho para declararlo. Con el estado de alarma en vigor, el Gobierno puede limitar –que no suspender— el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, como la libre circulación de personas, según la Ley Orgánica 4/1981.

Durante todo este tiempo ha existido un debate en la doctrina constitucionalista acerca de si las medidas adoptadas por el Gobierno estaban dentro del marco permitido para el estado de alarma o, en cambio, suponían una extralimitación. Para algunos, como Aragón Reyes, el confinamiento en nuestras casas ha sobrepasado lo permitido por el estado de alarma, porque ha supuesto de facto una suspensión de derechos fundamentales al estar en “una especie de arresto domiciliario”. Para otros, como Arroyo Gil, las medidas se ajustan a Derecho, dado que, por muy restrictivas que sean, no están en suspenso nuestros derechos, sino que se está intentando “lograr un fin evidente”, como es hacer compatible el derecho a la libre circulación de las personas con otros, como el derecho a la vida, que es igualmente merecedor de protección.

Yo me inclino más por lo argumentado por el segundo de los autores mencionados. No existe otro instrumento jurídico diferente al estado de alarma que esté destinado a la protección de los ciudadanos en casos de crisis sanitarias. El estado de excepción (siguiente en la escala tras el estado de alarma) está previsto para casos en los que los derechos y libertades de las personas, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público fueran gravemente alterados y que las potestades ordinarias para restablecerlos resultaran insuficientes, según el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981. En estos casos se pueden suspender determinados derechos fundamentales. Pero no se da el supuesto de hecho. No existe una grave alteración del orden público en España. Por tanto, esta no es una alternativa real al estado de alarma –que además sería mucho más restrictiva para el conjunto de la ciudadanía—.

Pero, ¿qué sucedería si el Congreso de los Diputados no apoyara la siguiente prórroga del estado de alarma? ¿Podrían seguir adelante todas las medidas anunciadas por el Gobierno para la desescalada del confinamiento y la vuelta a la llamada nueva normalidad?

A mi juicio, la respuesta es no. No hay que olvidar que seguimos en una situación de crisis sanitaria y, aunque tengamos medidas menos restrictivas, nuestros derechos fundamentales siguen limitados. Y la única manera de limitar derechos fundamentales, el único instrumento jurídico posible, es el estado de alarma.

Sin embargo, en caso de que el Gobierno no contase con el apoyo suficiente en la Cámara Alta, sí que podría tomar otras medidas. La Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite que las autoridades sanitarias adopten determinadas medidas cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, como es el caso que estamos viviendo actualmente. Pero todas ellas se refieren a medidas relacionadas con el control, tratamiento, hospitalización o reconocimiento de una persona o grupos de personas cuando existieran indicios que permitan suponer la existencia de un peligro para la salud de la población.

Por ejemplo, con esta Ley en la mano, se podría llegar a decretar el confinamiento de aquellas personas que presenten síntomas del Covid-19 hasta que no se les practicara un test, limitar la movilidad de aquellas personas que provengan de otros países u obligar al aislamiento de las personas que hayan estado en contacto con una persona diagnosticada con el virus. Pero en ningún caso se podrían tomar medidas de carácter general que disciplinen el confinamiento general de la población o el permiso para salir de las personas en determinadas horas del día; limitativas todas ellas de derechos fundamentales. Lo que sí que podría dar cobertura esta Ley es, por ejemplo, el control de los establecimientos de restauración o de eventos multitudinarios, si entendemos que las medidas relacionadas con ello fueran de control porque, por ejemplo, la apertura total de estos establecimientos pudiera suponer un peligro para la salud de la población.

En conclusión, el estado de alarma sigue siendo la única posibilidad con la que cuenta el Gobierno para hacer efectivo su plan de desescalada o, mejor dicho, y haciendo caso a la recomendación de la RAE, reducción de la escalada. Pero quizás ya no estemos en la misma situación de antes: si bien previamente la exigencia de un mando único era inexcusable, ahora es necesario un mayor diálogo con la oposición y, sobre todo, con las comunidades autónomas.

El nuestro es un Estado descentralizado y la realidad de nuestro país es muy diferente dependiendo del territorio. No es lo mismo Andalucía, que Castilla y León o Madrid. El Gobierno del Estado debe escuchar a los Gobiernos autonómicos y hacer efectivo ese cogobierno al que ha hecho referencia el propio Presidente Sánchez y sus Ministros. De no ser así, será difícil que cuente con el apoyo necesario para las diferentes prórrogas del estado de alarma que, seamos realistas, seguiremos necesitando. Pero la oposición también debe ser lo suficientemente responsable de no anteponer sus únicos intereses políticos y darse cuenta de que seguimos en una situación de riesgo. El no apoyo del estado de alarma sería una irresponsabilidad que podría hacer saltar por los aires todo el esfuerzo que los españoles hemos hecho hasta ahora.

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