La ley en la mesa de Navidad: los expertos advierten de que puede haber sanciones aunque no haya "un policía en cada casa"

¿Cómo controlar el aforo en el interior de una vivienda? Por la misma causa por la que puede impedirse fumar dentro de un avión, la normativa en vigor sobre salud pública. Eso sí, "es imposible prever cualquier supuesto al hacer una ley", por lo que existen muchos grises

Un plato de una cena navideña.
Un plato de una cena navideña.

Las decisiones del Gobierno de cara a la Navidad pasan por un máximo de 10 personas en cada domicilio y un toque de queda a las 1.30 horas, tanto para el 25 como para el 1 de enero. Una situación novedosa que genera ciertas dudas a la ciudadanía, y muchos equívocos. Lo que dice la Ley debe cumplirse. Otra cosa es el cómo. Y dentro de ello hay que tener en cuenta ciertos principios sobre el cumplimiento.

Primero, hay que aclarar que la normativa habla de 10 personas siendo alguna no conviviente. Es decir, que si en una casa conviven 14, no incumplen nada si celebran la Nochebuena juntos. En segundo lugar, que además se está recomendando precaución y que, si puede limitarse, se tienda a una cifra menor de personas. En tercer lugar, que puede ser más peligroso nueve personas de tres familias convivientes diferentes en lugar de 10 de dos familias, porque el riesgo de contagio puede ser mayor. Al final, todo pasa por tener cabeza y pensar en cada circunstancia. El límite de 10 personas, en el que se incluye a niños para hacer la cuenta en Andalucía, es el máximo, no lo recomendable.

Dicho esto, ¿cómo puede controlarse lo que ocurre dentro de cada casa sin un policía por vivienda, como decía Salvador Illa? La Ley no permite que una autoridad entre en una vivienda sin autorización judicial. Pero, ¿significa eso que no pueda controlarse? Dos expertos en derecho explican la situación a lavozdelsur.es. La catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla Ana Carmona da una perspectiva legal más centrada en derechos constitucionales; el doctor en derecho y profesor de administrativo Manuel Rozados, de la Universidad de Cádiz, sobre las normas en vigor sobre salud pública que no nacen directamente de esos derechos fundamentales.

Carmona recuerda que el domicilio es inviolable, lo que significa que nadie puede entrar salvo "flagrante delito". Efectivamente, una reunión no lo sería. Pero hay métodos para comprobarlo. "Pongamos el caso de que se reúnen en las azoteas. Hay medios para vigilar y comprobar, como un dron", y en ese caso sería también parte de un domicilio.

En la práctica, el problema es que "es imposible que una ley prevea cualquier supuesto que se plantea, es imposible. Si haces una lista de supuestos para aplicar una ley, al día siguiente se queda obsoleto". Eso significa que siempre hay resquicios. Y reconoce que las leyes que afectan a esta situación, sobre salud pública, "son antiguas y extraordinariamente genéricas. ¿Cabría hacerlas más específicas? Lo mejor es que no sean demasiado genéricas y luego exista cierta discrecionalidad para aplicarlas con proporcionalidad".

Ese es el problema de base de este tipo de situaciones que entrarían en el área de los grises del derecho. El sí y el no. Este tipo de situaciones de Navidad están muy relacionadas con todo lo que concierne a la pandemia. Por ejemplo, en el caso de una persona que da positivo. "Puede restringirse la movilidad cuando se pone en riesgo la salud pública en circunstancias graves y urgentes". 

"Legalmente, podrían haberse impuesto sanciones más graves, pero ha primado concienciar, hay que tenerlo en cuenta"

Eso sí, abierto a que luego la persona pueda reclamar, pero de fondo la cuestión es que "hemos tenido desde marzo para actualizar leyes del estado excepcional como el de alarma, o la ley de Salud Pública, que es del 86, que se ha usado pero no estaba pensada para casos tan graves. En Alemania han modificado esas leyes".

Lo visto hasta ahora sería el marco amplio, el de derechos fundamentales, donde el más importante es el de la inviolabilidad del domicilio, aunque también el de la libre circulación, salvo situaciones en las que la ley contemple que sea proporcional. Es decir, ningún derecho fundamental es completo, pues se puede ver limitado por el derecho de otros, por ejemplo, o por una decisión judicial, o por una norma que module ese derecho.

Ahí es donde entra la otra rama, la del derecho administrativo. En este ámbito se sitúan las normas que van emanando de las administraciones públicas. Por ejemplo, que haya que usar mascarilla. Mientras no entre en el terreno de lo que protegen los derechos fundamentales, es legal. Y todo ello, además, en el actual marco de estado de alarma, lo que permite tanto los confinamientos perimetrales como el toque de queda de las 22 horas: el marco lo pone el Gobierno central y el cómo lo deciden las comunidades autónomas.

Rozados explica que "una pandemia está cubierta por las leyes de salud pública, todo lo que se hace está dentro de la protección de lo que se llama un bien jurídico a proteger, la salud de la ciudadanía. Lo importante es que tenga ese fundamento para aplicarse".

Y ese fundamento, desgraciadamente, se puede ver cada día en el número de positivos y hospitalizados. "Las medidas son la evitación de un riesgo". Pero "es difícil hacer una generalidad" respecto a cómo "fiscalizar el cumplimiento". Es el quid de la cuestión. "El primer mensaje que debemos difundir es la importancia de cumplir con lo que se pide, porque si no sería un efecto llamada". Es decir, tiene valor en sí no ya el qué hacer o no, sino cumplir con las recomendaciones sanitarias.

"Si la pregunta es si se puede entrar en un domicilio, dependerá del caso. Ese derecho no está cerciorado por el actual estado de alarma. Otra cosa distinta es la situación que provocaría una intervención policial. Un agente no puede entrar sin autorización judicial en el domicilio, pero sí puede controlar el número de asistentes de cualquier otra forma que no sea una vulneración de la inviolabilidad del domicilio. Además, puede existir responsabilidad si no se permite voluntariamente ese control, porque podemos caer una infracción del deber de colaboración", sintetiza el profesor de derecho administrativo.

"El caso es similar al de que se prohíba fumar en un avión. Es una protección de la salud pública"

Es decir, si bien no pueden entrar, sí podrían llamar a una puerta a preguntar si se está incumpliendo la normativa. El paralelismo es el de tener la música puesta a todo volumen de madrugada. ¿Llega a justificar una entrada en la vivienda? No, pero no significa que no tenga consecuencias

"Creo que en este caso de la pandemia, más que las sanciones, lo que ha primado es concienciar a la ciudadanía sobre la situación, y esto es importante, porque en muchos casos se podrían haber impuesto medidas coercitivas (sanciones) más contundentes y ni el Gobierno central ni las autonomías han decidido hacerlo". Además, de una forma que no fuera "anulable posteriormente". Es decir, ir sin mascarilla bajo la sospecha real de tener coronavirus podría haber supuesto una sanción de decenas de miles de euros si no se han puesto los medios, pero esas sanciones, en realidad, no se han dado.

"El papel de los medios ha sido muy importante. Con independencia de las deficiencias que pudiera tener el régimen sancionador, hay que transmitir la idea de que lo trascendental es ajustarse a las posiciones que se piden" para evitar contagios. Y pone un paralelismo sobre lo que es un derecho y no lo es. "Hasta hace poco, relativamente, podía fumarse en un avión, o en el interior de un bar. Ahora hemos interiorizado que no, y nadie se lo cuestiona. ¿Por qué? Por salud pública. Es el mismo fundamento de fumar o no en una terraza en la actualidad, qué distancia hay que tener, o cuántas personas pueden reunirse en el interior de una vivienda durante una pandemia".

 

Sobre el autor:

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Pablo Fdez. Quintanilla

Licenciado en Periodismo y Máster en Comunicación Institucional y Política por la Universidad de Sevilla. Comencé mi trayectoria periodística en cabeceras de Grupo Joly y he trabajado como responsable de contenidos y redes sociales en un departamento de marketing antes de volver a la prensa digital en lavozdelsur.es.

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