Constitución y democracia. Algunas nociones esenciales

Es determinante conocer las entrañas democráticas de nuestro texto constitucional, recordando determinados artículos de nuestra norma fundamental que contienen el principio democrático

Ángel B. Gómez Puerto

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba)

Imagen del acto en el que se celebró el Día de la Constitución en el Congreso.
Imagen del acto en el que se celebró el Día de la Constitución en el Congreso.

En estas fechas de diciembre llevo años pronunciando conferencias en centros públicos de enseñanzas medias de la ciudad de Córdoba, con motivo del Día de la Constitución. Acabo de hacerlo de nuevo, hace unos días, en un IES, con alumnado de segundo curso de Bachillerado y de Ciclo Formativo Superior. 

Aprovecho esta tribuna de opinión para compartir con los lectores de este medio digital las consideraciones expresadas al estudiantado en estos días.

En primer lugar, es clave expresar algunos conceptos fundamentales previos que creo debemos tener en cuenta para entender qué celebramos cada mes de diciembre en España:

¿Qué es un Estado? Podemos considerarlo como una organización racional del poder de una sociedad determinada, con tres elementos: poder (soberanía), pueblo (elemento humano) y territorio (fronteras y organización interior). Estos elementos son contenido esencial de todo texto constitucional.

¿Qué es una Constitución? Se trata de un documento jurídico que supone la fundación, la génesis, de un Estado, siendo la norma principal de su sistema de fuentes del Derecho. Tiene como funciones esenciales: organizar los poderes estatales (parte orgánica); declarar y garantizar derechos (y deberes) para el pueblo (parte dogmática); así como establecer los objetivos sociales y económicos para el bienestar y progreso de la ciudadanía, el programa de cambio (parte programática; precepto clave: art. 9.2CE, obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden o dificultan que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas).

¿Qué entendemos por Democracia? Es un sistema político que tiene como principal característica que el poder reside en el pueblo. Con carácter general, la democracia es de tipo representativo, es decir, que la población elige a sus representantes (diputados...) que son los que aprueban las leyes y nos gobiernan. La democracia es la forma política de la reflexión (Durkheim, sociólogo y filósofo francés, 1858-1917). 

Todo Estado democrático ha de tener una Constitución votada por el pueblo en referéndum. El texto constitucional de 1978 se votó el 6 de diciembre.

Conocidos, someramente, esos tres pilares conceptuales, es determinante conocer las entrañas democráticas de nuestro texto constitucional, recordando determinados artículos de nuestra norma fundamental que contienen el principio democrático:

Artículo 1. Se proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (norma fundante del actual Estado español). La soberanía nacional (el poder) reside en el pueblo español, del que emanan (surgen) todos los poderes del Estado. Los valores superiores del ordenamiento jurídico son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Artículo 6: los partidos políticos expresan el pluralismo político y son el instrumento fundamental para la participación política. Su funcionamiento interno ha de ser democrático.

Artículo 16: se proclama como fundamental la libertad ideológica.

Artículo 20: se proclama como fundamental la libertad de pensamiento y opinión, así como de expresión de dichos pensamientos e ideas, por escrito, de palabra, o por cualquier otro medio (por ejemplo, en redes sociales, medios digitales de expresión).

Artículo 21: se proclama como fundamental el derecho de reunión (asambleas) y de manifestación, siempre que sean pacíficas.

Artículo 23. Se proclama como fundamental el derecho a participar en política, en una doble dimensión: derecho a votar (sufragio activo) y derecho a ser votado, a ser elegido representante de pueblo, como diputado, concejal, etc (sufragio pasivo).

Artículo 27. Se proclama como fundamental el derecho a la educación, que tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 28: se proclama como fundamental el derecho de sindicación y de huelga.

Artículo 66: las Cortes Generales (Congreso y Senado) representan al pueblo español.

Artículo 92: las decisiones de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de toda la ciudadanía. Se convoca a propuesta del Presidente del Gobierno.

Artículo 99: procedimiento de elección del Presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados. Los Ministros son de designación libre por la Presidencia del Gobierno.

En último lugar, siguiendo la metodología que suelo utilizar en mis clases universitarias y en mis trabajos académicos, paso a la fase de propuestas de mejora, la parte práctica de la reflexión. Expresé en dicha conferencia algunas propuestas para mejorar nuestra democracia.

Antes de exponerlas, tengamos en cuenta un dato previo, el Informe sobre la democracia en el mundo, publicado el 22-11-2021 (The International Institute for Democracy & Electoral Assistance): España suspende en democracia directa.

Gráfico, Gráfico de proyección solar

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En mi ensayo "Los partidos políticos en la Constitución: las entrañas de la democracia" (Dykinson, Madrid, 2021), propongo un decálogo para una mejor y mayor democracia, que podríamos sintetizar en las siguientes:

  • Que se consulte al pueblo en referéndum de manera habitual en asuntos importantes y que sea vinculante el resultado (y no consultivo como ahora).

 

  • Que el pueblo pueda solicitar, con un número de firmas, la celebración de un referéndum o el inicio de un proceso de reforma de la Constitución (actualmente está a la voluntad de los partidos políticos en las Cortes Generales).

 

  • Que el pueblo pueda elegir, entre juristas, a los miembros del Tribunal Constitucional (órgano que decide si una Ley es o no constitucional) y del Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de Juzgados y Tribunales), así como del Defensor del Pueblo. Actualmente, se eligen por las Cortes Generales.

 

  • Implantación de un sistema electoral de listas abiertas: poder elegir nombres de candidato/as a diputado/as de varios partidos, o alterar el orden de las que proponen los partidos políticos. Objetivo: mayor conexión de la sociedad (en especial personas jóvenes) con las instituciones democráticas, mayor compromiso democrático, mayor participación.

 

El objetivo de las diez propuestas de mi ensayo es lograr una mayor conexión sociedad, en particular la población joven, con la democracia, con las instituciones de representación política, problema común a muchas de las democracias de nuestro entorno, así como la cuestión de la (falta) democracia interna en los partidos políticos, o la transparencia de su financiación, preocupaciones que se han puesto de manifiesto en el reciente I Congreso Internacional sobre el derecho de partidos políticos en Europa: origen, evolución y perspectivas, en el que he tenido la oportunidad de participar, como asistente, en el pasado mes de noviembre de 2022.

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