A prisión un joven por dar puñetazos a su novia y violarla en su casa de Coria del Río

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación que presentó el condenado al considerar que "las lesiones apreciadas no confirmarían la existencia de una relación sexual no consentida"

Recreación de un episodio de maltrato, en una imagen de archivo.
Recreación de un episodio de maltrato, en una imagen de archivo. CANDELA NÚÑEZ

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de un recurso de casación formalizado por un joven condenado por la Audiencia de Sevilla a seis años y medio de cárcel, por golpear y violar a su novia en Coria del Río, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó el pronunciamiento condenatorio inicial de la Audiencia.

En una auto emitido el pasado 20 de mayo y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación formalizado por la defensa de un varón condenado en 2019 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, por delitos de agresión sexual y maltrato familiar sobre la que era su pareja sentimental.

Según declaró probado la Sección Cuarta de la Audiencia, en 2016 el acusado, Francisco M.L.M., de entonces 22 años de edad, mantenía una relación sentimental con la víctima, de entonces 19 años; y sobre las 7 horas del amanecer el 13 de octubre de tal año, la joven "acudió desde su domicilio de Isla Mayor, a instancia del procesado, al domicilio de éste en Coria del Río, donde vivía con sus padres y hermano, subiendo al dormitorio de él, donde permanecieron charlando hasta que en un momento dado se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado golpeó con los puños a la joven en el costado derecho, espalda y otros lugares del cuerpo".

"A continuación, el procesado le dijo que quería mantener relaciones sexuales y al negarse a ello" la víctima, "el acusado le dijo que no se iba, la tumbó boca arriba sobre la cama y volvió a golpearla con los puños en varios lugares del cuerpo, incluida la zona de las costillas, diciéndole que iban 'a hacerlo'", tras lo cual "ante la agresividad desplegada por el procesado y el dolor causado por los golpes", ella "optó por dejar de resistirse, consiguiendo entonces el procesado penetrarla vaginalmente, pese a la voluntad contraria a ello" de la muchacha, "que le había insistido que no quería mantener relaciones sexuales y que se quería marchar".

"Una vez concluida la relación sexual, el procesado se quedó dormido en su cama y ella salió de la vivienda, llamando para que la auxiliaran desde su teléfono móvil cuando ya estaba en la calle, primero a su cuñada y luego a un amigo, quien acudió en unión de la madre de ella a recogerla a Coria del Río", declara probado la Audiencia de Sevilla.

Fruto de ello, la Sección Cuarta de la Audiencia condenó al acusado a seis años y medio de cárcel, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y ocho años y medio de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

Frente a ello, el condenado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, que desestimó el mismo, motivando que dicho encartado interpusiese un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia confirmatoria del Alto tribunal andaluz, al ver supuestamente "vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por la errónea valoración" de su declaración, así como de las declaraciones de la víctima y de los testigos y médicos forenses.

A juicio del condenado, la víctima "incurrió en múltiples contradicciones y las lesiones apreciadas no confirmarían la existencia de una relación sexual no consentida".

Pero el Supremo recuerda para el TSJA, "el testimonio de la perjudicada se estimó enteramente convincente y creíble, no apreciándose móvil espurio alguno que llevase a la misma a falsear la realidad, siendo inasumible que se formalizase la denuncia sobre la base de unos supuestos celos por conversaciones mantenidas por el acusado con otras jóvenes, como éste afirmó en el juicio, más aún cuando ésta trató incluso de retirar la denuncia en el juzgado de Instrucción".

"Ciertamente, se dice que su cuñada declaró en la instrucción que la víctima la llamó aduciendo que su novio la había pegado, pero no violado, pero la víctima aclaró en el plenario, de forma convincente, que no sabía si lo ocurrido podía considerarse una violación ya que el causante era su propio novio. Sin perjuicio de lo cual, razona el tribunal, esa misma tarde acudió al centro médico donde expuso a los facultativos que no sólo la habían golpeado, sino también forzado a mantener relaciones sexuales, como así constaba en la documentación médica y asimismo se lo indicó a los agentes de la Guardia Civil que acudieron", expone el Supremo.

"El recurrente reitera las mismas alegaciones que hiciera en el recurso de apelación", precisa el Supremo, recordando que el TSJA ya "estimó que ninguna vulneración de sus derechos constitucionales se habría producido". Y como "no se alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación", el Supremo resuelve que "no ha lugar a la admisión del recurso de casación" del condenado.

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