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Ecologistas en Acción solicita al Ayuntamiento la anulación del proyecto de urbanización del Rancho Linares por incurrir en graves ilegalidades

El Rancho Linares de El Puerto, donde se ha aprobado un proyecto de urbanización.
El Rancho Linares de El Puerto, donde se ha aprobado un proyecto de urbanización. MANU GARCÍA

Ecologistas en Acción solicita al Ayuntamiento de El Puerto la anulación del proyecto de urbanización del Rancho Linares, aprobado por la junta de gobierno local el pasado mes de febrero, por incurrir en graves ilegalidades. Así mismo, advierte a Germán Beardo que de no anular este proyecto y seguir su tramitación, podría incurrir en un presunto delito de prevaricación.

La junta de gobierno local del Ayuntamiento de El Puerto, celebrada el 13 de febrero del presente año, aprobó el proyecto de urbanización del ámbito SUO R-22 “Rancho Linares”. Dicho proyecto tiene su origen en una modificación puntual del PGOU aprobada en 2011. Esta modificación del PGOU no fue sometida a la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que era obligatoria para todos los planes aprobados a partir de julio de 2006, según determina la Ley básica estatal 9/2006 de evaluación ambiental de planes y programas, que transpuso la Directiva 2001/42/CE.

Además, los ecologistas aseguran que este proyecto de urbanización tampoco se ha sometido a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, incumpliendo la Ley 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental, que incluye la obligación de someter a un estudio de impacto ambiental a todos los proyectos de urbanización que deriven de planes que no se hayan sometido a evaluación ambiental o que ocupen una superficie superior a diez hectáreas. Este proyecto de urbanización cumple con ambas, ya que la modificación del PGOU no se sometió a la preceptiva EAE, y la superficie del ámbito afectado por este proyecto es de 24,16 hectáreas.

La aprobación de este proyecto urbanístico incumple también la jurisprudencia existente, señalan los ecologistas, ya que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo vienen dictando la nulidad radical de los planes y proyectos urbanísticos aprobados sin someterse al preceptivo procedimiento de evaluación ambiental.

Por citar una, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2017 se recuerda que pretender “legalizar” un proyecto, plan o programa donde se hayan omitido las obligaciones de tramitación ambiental preceptivas, vulnera el contenido de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que establece que “carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”. Dicha Ley  determina que no se puede continuar un procedimiento de aprobación de un proyecto hasta que no se someta a evaluación ambiental. En consecuencia, al haberse aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del Rancho Linares prescindiendo del trámite esencial de la evaluación de impacto ambiental, dicha resolución es nula de pleno derecho.

Estos hechos deben ser del total conocimiento del alcalde y de la concejala de Urbanismo, a los que se les supone el conocimiento de la ley y la obligación de su cumplimiento, reseñan desde Ecologistas en Acción. "Pero parece que han decidido saltarse a la torera leyes y sentencias judiciales para favorecer los intereses económicos de una empresa privada. La seguridad jurídica que tanto invoca la Concejala de Urbanismo para justificar la aprobación del proyecto de urbanización y el otorgamiento de licencias de obras, que tienen previsto próximamente, se torna en absoluta inseguridad jurídica por el incumplimiento de leyes y sentencias judiciales que  abocan a la nulidad de este proyecto urbanístico".

Ecologistas en Acción ha solicitado formalmente al alcalde, Germán Beardo, que se abstenga de otorgar licencias de obras en este ámbito, y que se proceda a tramitar el expediente de revisión de oficio del mencionado acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento, por el que se aprobó el proyecto de urbanización en Rancho Linares, por incurrir en el supuesto de nulidad contemplado en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, ya que se ha dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

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