Medina autorizará un Centro Espiritual de casi 3.000 metros junto a una ermita visigoda con 1.600 años

Ecologistas denuncia el oscurantismo y la falta de participación para valorar un expediente urbanístico promovido a instancias del Obispado de Cádiz y que este jueves se lleva a pleno municipal

Ermita visigoda de los Santos Mártires, en Medina Sidonia, en una imagen de Ecologistas en Acción.
Ermita visigoda de los Santos Mártires, en Medina Sidonia, en una imagen de Ecologistas en Acción.

La Federación de Ecologistas en Acción de Cádiz ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Medina Sidonia en relación con el Proyecto de Actuación Urbanística (PAU) que se tramita a solicitud del Obispado de Cádiz y Ceuta, y que, según lo previsto, se someterá a votación en el pleno de este jueves 19 de noviembre. Entre otras peticiones, Ecologistas en Acción solicita al Ayuntamiento que deje el asunto sobre la mesa, en tanto se subsana la ausencia de información pública en los términos prescritos por la ley.

El referido proyecto de actuación se concreta en la construcción de un macroedificio destinado a servir a lo que el promotor cataloga como Centro de Espiritualidad junto a la Ermita de los Santos Mártires situada en las afueras de la ciudad de Medina Sidonia.

La construcción pretendida sería un enorme edificio de 2.862,97 m2 construidos, a ubicar en una parcela que cuenta con una superficie de 19.795 m2 (1,97 hectáreas), según datos catastrales, en la finca de la Ermita de Los Santos Mártires. Finca con edificación existente con elemento de Bien de Interés Cultural (BIC) clasificada por el PGOU de Medina Sidonia como Suelo No Urbanizable (SNU) por Yacimientos Arqueológicos con protección Cautelar y SNU de Carácter Rural o Natural: Régimen General. La Ermita es una iglesia visigoda datada en el año 403, por lo que tiene más de 1.600 años de antigüedad. Está considerada la iglesia más antigua de Andalucía.

En su escrito, Ecologistas en Acción deja constancia que, en pleno periodo de confinamiento, se publicó un anuncio por el que se sometía el expediente a información pública durante veinte días hábiles. Y que, quizás por error, se anunció en el BOP de 28 de abril de 2020 que "el expediente se encuentra de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda, Obras y Agricultura y Medio Rural del Ayuntamiento". Sin embargo, no se ofreció, como es preceptivo, enlace a la página web o portal de transparencia en el que la ciudadanía e interesados pudieran haber consultado todo el expediente sometido a información pública con objeto de presentar alegaciones.

Dada esta circunstancia, Ecologistas en Acción recuerda en su escrito que el artículo 39.3 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) preceptúa que: "La Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación".

Por ello, ha preguntado al Ayuntamiento de Medina Sidonia qué "actividades" ha llevado a cabo y está "promoviendo" la Concejalía de Urbanismo para "incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana. Y, finalmente, la Federación Ecologista, en base al artículo 2.5 del Convenio de Aarhus y a la Ley 27/2006, ha solicitado del Ayuntamiento copia de todos los documentos que incorpora el expediente administrativo sometido a información pública y que se suba a la página web municipal todo el expediente administrativo para conocimiento de la ciudadanía que pudiera estar interesada en consultarlo.

Ecologistas en Acción de Cádiz termina su escrito manifestando que, una vez puesta toda la información a disposición de la ciudadanía, se ofrezca el trámite de información pública en el que, en aras de fomentar la participación, se otorgue, para presentar alegaciones, un plazo superior al mínimo de 20 días. Y que, en tanto se subsana la ausencia de información pública en los términos prescritos por la ley, no se adopte ningún acuerdo plenario que, previamente, requiriese la celebración de este trámite esencial.

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