El exalcalde, que ha superado este mes tres años en prisión por dos contrataciones ilegales, recurre un auto de la Audiencia en el que ordena sumar otro año y diez meses en Puerto III a los cinco años y medio que ya cumple, lo que dificultaría aún más su acceso al tercer grado.
Pedro Pacheco ha cursado un recurso de súplica a la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz contra el auto, fechado el pasado 3 de octubre, que le deniega la suspensión de la pena impuesta por el denominado caso Casa del Rocío, por el que fue condenado a 20 meses de prisión y 13 años de inhabilitación para el empleo o cargo público. De este modo, la Audiencia ha ordenado sumar dicha pena a los cinco años y medio de prisión —de los que el pasado martes cumplió tres— por el caso Asesores, con lo que pasa a sumar una condena total de siete años y cuatro meses, a expensas aún de la decisión que se adopte en el caso de la venta de la antigua estación de autobuses, por la que ya fue condenado a otro año y medio de privación de libertad. Esto significa que, pese a disfrutar de permisos penitenciarios tras dos años y ocho meses consecutivos en prisión, el exalcalde aún tendría muy lejos la posibilidad de gozar del tercer grado, que supondría disfrutar de libertad vigilada, tal y como ya se le ha concedido a la exalcaldesa Pilar Sánchez. El abogado del exalcalde, Manuel Hortas, ha interpuesto este recurso, al que ha tenido acceso lavozdelsur.es, toda vez que, pese a la denegación, en dicho auto el Juzgado reconoce que Pacheco “era delincuente primario en el momento de los hechos (de ahí que no debería haber entrado en prisión al tratarse de una condena de menos de dos años de cárcel) y que la pena se encuentra dentro del límite previsto en el artículo 80 del Código Penal”.
En cambio, la razón esgrimida para su denegación es la existencia de condenas por hechos distintos ocurridos en 2004 y 2005, condenas que para este tribunal “denotan una trayectoria criminal reveladora de una peligrosidad no atenuada por el cumplimiento de las penas de inhabilitación impuestas ni por su edad”. El Código Penal, sin embargo, declara posible la suspensión de la pena de privación de libertad “cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”. Es el caso de Pacheco, que a su vez prácticamente ya ha cumplido la mitad de sus condenas firmes, la referida del caso Asesores —por la que además ha satisfecho una multa de más de 60.000 euros— y la de la venta de la antigua Estación de Autobuses. "Estoy jubilado (tengo 68 años); no puedo volver a ocupar cargo público y estaba antes de entrar en prisión y sigo preparado para la vida en libertad", escribía el veterano político en una súplica remitida al Juzgado en marzo pasado, en este caso para poder disfrutar del primer permiso penitenciario tras dos años y ocho meses en prisión. Concendidos ya los permisos con regularidad, Pacheco trata ahora de que no se le sigan sumando penas que le priven por más tiempo de libertad.
El abogado de Pacheco recurre que, pese a la antigüedad de los hechos y que no hubo perjuicio para el Ayuntamiento, la Audiencia se agarre a la "peligrosidad" del exalcalde para denegarle la suspensión de la pena
"El auto recurrido se limita a efectuar una afirmación no razonada y sin sustento, por lo que no motiva de forma suficiente su decisión y vulnera así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de mi representado", escribe Hortas en el recurso de súplica, que llama la atención sobremanera en la consideración que la Audiencia hace acerca de la "peligrosidad" de Pacheco. Además, añade el letrado, el auto judicial guarda "absoluto silencio" sobre dos circunstancias alegadas de indudable relevancia para solicitar la suspensión de la pena: la antigüedad de los hechos por los que el exalcalde ha sido condenado y la ausencia de perjuicio alguno para el Ayuntamiento de Jerez. Por un lado, los hechos causantes de la sentencia dictada se remontan en algunos casos a 2004 y "encontramos que desde el año 2007 hasta la fecha, durante más de diez años, no hay actuaciones constitutivas de infracción penal imputables a Pedro Pacheco. Mal se puede sostener en estos términos la existencia de peligrosidad criminal de quien solicita la suspensión del cumplimiento de la pena, pues es manifiesto que ese cumplimiento no es necesario para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".
De otro lado, expone Hortas, "el auto tampoco contesta a nuestra alegación sobre el posible perjudicio patrimonial causado al Ayuntamiento, quien en su momento desistió de ejercer la acusación contra mi representado en prueba evidente del nulo perjuicio sufrido". Como ya se dijo, añade, "los hechos no había generado a Pedro Pacheco beneficio personal alguno ni quebranto a las arcas del Ayuntamiento". En este contexto, el recurso deja claro que "para los ciudadanos de Jerez no parece ser un elemento de fácil comprensión el ingreso en prisión de Pedro Pacheco tantos años después de ocurridos los hechos y cuando no ha existido daño para la ciudad". En última instancia, el abogado sugiere la posibilidad de que el tribunal acceda a la suspensión solicitada a cambio del pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de hasta dos tercios de la pena de prisión impuesta. De esa manera, concluye, "la imposición de estas condiciones permitirá al tribunal acceder a la suspensión solicitada sin temor a transmitir a los ciudadanos una posible sensación de impunidad".
Comentarios