La última "discriminación" a los afectados del ERE: unos 50 cobrarán tres años más de indemnización

La disparidad de criterio judicial hace que medio centenar de trabajadores tomen como referencia la fecha de la declaración de su despido como improcedente para calcular la liquidación, en lugar de la de su salida del Ayuntamiento.

El calvario para los afectados por el ERE despedidos por el Ayuntamiento en 2012, con el PP en la Alcaldía, parece no tener fin. El ejecutivo socialista, que prometió readmitir a los 116 que manifestaron su voluntad de volver a formar parte de la plantilla municipal, finalmente desistió tras contar con un informe jurídico interno que desaconsejaba la reincorporación por la posibilidad de “prevaricar, malversar y realizar nombramientos ilegales”. Los afectados, entonces, dieron por concluido el encierro que protagonizaron en el edificio de los grupos municipales durante más de dos meses por la imposibilidad de cerrar acuerdos transaccionales con el Ayuntamiento para acordar así su readmisión.

Los sindicatos y los propios trabajadores anunciaron en su momento que denunciarían al Ayuntamiento si no cumplía su promesa —la reincorporación fue utilizada en campaña electoral— y los dos acuerdos de pleno —de 30 de septiembre y 26 de noviembre de 2015— que recogían la voluntad de la Corporación municipal de acordar la vuelta de los trabajadores municipales despedidos de forma arbitraria —como determinó el TSJA— por el Ayuntamiento gobernado por el PP en 2012.

Ahora, una vez descartada su vuelta al Consistorio, les toca cobrar las indemnizaciones, aunque también en este aspecto se están encontrando con disparidad de criterios. Los casos de los afectados con despidos improcedentes los llevan los Juzgados de lo Social número 1, 2 y 3 de Jerez, que están aplicando diferentes computaciones a la hora de calcular la cuantía de las indemnizaciones que deben percibir. Así, se dan casos de personas que, habiendo trabajado en el mismo departamento del Ayuntamiento y asumiendo las mismas funciones, cobren 20.000 euros más que su compañero, aún contando con un año menos de antigüedad. ¿Por qué ocurre esto? Porque el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez está aplicando el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que reconoce que la indemnización por despido se calcula, no a la fecha de extinción del contrato laboral, sino a la de la sentencia que declara el despido improcedente.

El Juzgado de lo Social número 3, que lleva los casos de más de 50 afectados, está concluyendo así que estos trabajadores deben percibir casi tres años más de indemnización que el resto de sus compañeros, ya que a los primeros se les calcula hasta julio de 2015 —fecha en la que se conocieron las primeras sentencias de despidos improcedentes— y a los segundos hasta septiembre de 2012 —como marca la reforma laboral puesta en marcha ese año—, que es cuando dejaron de formar parte de la plantilla municipal. “Hasta en los juzgados de Jerez hay discriminación con nosotros”, se quejan los afectados, que exponen que esta circunstancia “no ha sido tenida en cuenta por nadie”.

El Ayuntamiento, que debe librar una partida presupuestaria para costear las indemnizaciones de los afectados, se encuentra ahora con un problema ‘extra’ en un conflicto que no termina de solucionarse. El Consistorio tiene dos meses, a contar desde los señalamientos de las sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para abonar las indemnizaciones a los afectados. Los propios trabajadores calculan que al menos una decena de ellos debían haberlas percibido ya, por lo que el retraso en el pago provoca que se empiecen a producir intereses, nada menos que del 6% anual. Los más de cuatro millones de euros que, aproximadamente, calculó el Ayuntamiento que supondrían las indemnizaciones de los afectados pueden verse incrementados sobremanera por esta circunstancia y por la diferencia de criterios a la hora de calcular las indemnizaciones.

Los afectados no entienden este “agravio comparativo”, máxime cuando todos forman parte del mismo colectivo y se está juzgando la misma circunstancia, su despido del Ayuntamiento. En casos puntuales, esta circunstancia podría suponer entre 10.000 y 20.000 euros más de indemnización —por afectado— respecto a lo presupuestado por el Consistorio, que se acoge a la reforma laboral de 2012 y no al artículo 110 de la LRJS, por el que se rige el Juzgado de lo Social número 3 de la ciudad, a diferencia de los otros que llevan casos de afectados.

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Francisco Romero

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla. Antes de terminar la carrera, empecé mi trayectoria, primero como becario y luego en plantilla, en Diario de Jerez. Con 25 años participé en la fundación de un periódico, El Independiente de Cádiz, que a pesar de su corta trayectoria obtuvo el Premio Andalucía de Periodismo en 2014 por la gran calidad de su suplemento dominical. Desde 2014 escribo en lavozdelsur.es, un periódico digital andaluz del que formé parte de su fundación, en el que ahora ejerzo de subdirector. En 2019 obtuve una mención especial del Premio Cádiz de Periodismo, y en 2023 un accésit del Premio Nacional de Periodismo Juan Andrés García de la Asociación de la Prensa de Jerez.

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