Un bar de Lebrija indemnizará con 5.400 euros a una mujer que se resbaló con los "líquidos y suciedad" del baño

La Audiencia de Sevilla confirma una sentencia que condena a la empresa gestora de un café bar de copas y a la compañía aseguradora del mismo a indemnizar a una clienta accidentada en los aseos

La plaza del Ayuntamiento de Lebrija, en una imagen de archivo. FOTO: VISITARSEVILLA.COM
La plaza del Ayuntamiento de Lebrija, en una imagen de archivo. FOTO: VISITARSEVILLA.COM

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a la empresa gestora de un café bar de copas de Lebrija y a la compañía aseguradora del mismo, a indemnizar con 5.385,72 euros a una mujer accidentada en los aseos del local durante una zambomba navideña, al resbalar con los "líquidos y suciedad" del suelo del baño.

En su sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un litigio promovido por una mujer contra la empresa gestora de un café y bar de copas de Lebrija y la compañía aseguradora del mismo, "en reclamación de 5.385, 72 euros con sus intereses como resarcimiento por las lesiones sufridas" sobre las 3 horas de la madrugada del 20 de diciembre de 2015.

Según la reclamante, "en el establecimiento se desarrollaba un evento festivo navideño, una zambomba, que había congregado a numeroso público, dirigiéndose en un momento dado a los aseos, donde resbaló al no percatarse de la presencia de líquidos y suciedad vertida en el suelo, sufriendo lesiones de las que las que tardó en curar 79 días, 18 de ellos impeditivos, quedándole como secuela algias postraumáticas a la que asignaba dos puntos y habiendo tenido que hacer frente a gastos médicos ascendentes a 1.043, 67 euros".

Frente a ello, y tramitada la reclamación por el Juzgado número uno de Lebrija, la empresa del bar y la aseguradora del mismo se oponían a esta reclamación "poniendo en tela de juicio el accidente, que sostienen no se puso en su conocimiento hasta transcurridos varios días, asegurando que no tuvieron conocimiento de que los aseos pudieran estar sucios, que no se produjeron otras caídas y que, en todo caso, el hecho derivaría de un riesgo normal de la vida que cualquiera ha de asumir", entre otros aspectos.

Pero el Juzgado número uno de Lebrija estimó la demanda de la mujer, considerando acreditado el siniestro y su imputabilidad a la demandada, así como la realidad y entidad de lesiones, secuelas y gastos médicos. A tal efecto, dicha instancia judicial condenó a la empresa del bar y a la compañía aseguradora a indemnizar a la reclamante con 5.385,72 euros.

Ante dicha sentencia condenatoria, ambas entidades recurrieron ante la Audiencia provincial, solicitando que se desestimase la demanda en su integridad o, subsidiariamente, que se fijase la indemnización conforme al parámetro de 79 días no impeditivos, sin secuelas y sin gastos médicos, en la cantidad de 2.482, 97 euros.

Apreciaban un posible error en la valoración de la prueba, cuestionando la virtualidad de las pruebas testifical, pericial y documental en que la sentencia inicial se funda para considerar acreditada la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, pero la Audiencia, tras "examinar nuevamente el material probatorio obrante en las actuaciones", ha llegado a "idénticas conclusiones" que el Juzgado número uno de Lebrija.

Por eso, la Audiencia de Sevilla desestima plenamente el recurso de apelación y confirma en su integridad la sentencia inicial del Juzgado número uno de Lebrija que condenaba a la empresa del bar de copas y a la compañía aseguradora del mismo a la citada indemnización.

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