No, el Gobierno no expropiará viviendas vacías ni segundas residencias durante la crisis del coronavirus

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desmiente que el programa de ayudas a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas permita la expropiación de alojamientos

Edificio de viviendas y locales en alquiler. Cádiz, Sevilla y Málaga, entre las provincias con los alquileres más caros de toda España. FOTO: MANU GARCÍA
Edificio de viviendas y locales en alquiler. Cádiz, Sevilla y Málaga, entre las provincias con los alquileres más caros de toda España. FOTO: MANU GARCÍA

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha desmentido en redes sociales un bulo que estaba circulando estos días. "El programa de ayudas a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas no permite la expropiación de viviendas vacías ni segundas residencias", aclaran desde el Ministerio. "Por supuesto no es una medida inconstitucional ni ilegal, sino una solución más para garantizar el derecho constitucional a la vivienda a mujeres maltratadas, personas o familias desahuciadas, personas sin hogar y personas especialmente vulnerables", señalan.

"El artículo 4.3 de la OM TMA/336/2020 de 9 de abril habilita a las administraciones a buscar una solución habitacional, incluso en el mercado privado, si la administración no puede ofrecer alguna. Esa posibilidad, que ya existía en el artículo 21, párrafo segundo, del Real Decreto 106/2018, faculta a la administración a recurrir al mercado para buscar esa solución habitacional", explica el Ministerio.

"Cuando no se disponga de una vivienda pública, podrá darse la ayuda sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes", apunta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

"Esos regímenes —continúa— son los que aparecen en el mismo párrafo, pocas líneas antes: en alquiler, cesión de uso o cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho". Es decir, que en estas circunstancias de "extrema vulnerabilidad, determinadas por los servicios sociales, pueda recurrir, por ejemplo, al alquilar una vivienda u ofrecer una habitación en un hotel y poder pagarlo con las ayudas del Plan Estatal".

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