El Supremo tumba la libertad de horarios comerciales en Cádiz por ser zona de gran afluencia turística

Alerta de que los criterios de aplicación de una medida impulsada por el Ayuntamiento de la capital gaditana no protegen los intereses del sector, del turismo y del consumidor

Turistas cerca del puerto de Cádiz, en una imagen retrospectiva.
Turistas cerca del puerto de Cádiz, en una imagen retrospectiva.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que anula por ser contraria a derecho la resolución de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, de 22 de julio de 2016, por la que se hacía pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. Para ello, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó dicha resolución administrativa.

Según ha indicado, el tribunal considera que la petición del Ayuntamiento de Cádiz de las zona y periodos en los que va a regir la declaración de zona de gran afluencia turística y sus efectos de libertad de apertura de comercios, que se limita a una parte del casco antiguo y a dos quincenas al año, "no contiene ninguna explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos sobre la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor".

En cuanto a la limitación territorial, indica que obra en el expediente informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de julio de 2016, "que advierte que la delimitación propuesta se refiere a una parte del casco histórico, de la que quedan excluidas diversas zonas sin que la resolución de declaración de zona de gran afluencia turística impugnada explique las razones de la exclusión de esas y otras zonas del municipio de Cádiz, basadas en la defensa de los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor".

Además, añade que el número de comercios que quedan excluidos de la declaración de zona de gran afluencia turística, por la limitación territorial efectuada, constituye un motivo más para la exigencia del cumplimiento de motivación efectiva que requiere la LHC, pues de acuerdo con el informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el casco histórico de Cádiz existen 68 establecimientos de grandes cadenas de distribución y 21 comercios de más de 300 metros cuadrados, pero en la delimitación solicitada las grandes cadenas ascienden a 24 y a diez los comercios de más de 300 metros.

La sentencia explica que "tampoco se aprecia una motivación basada en los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor en relación con las limitaciones temporales que restringen a dos quincenas los efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística, pues única razón que se expresa en el informe de la Delegación de Comercio del Ayuntamiento de Cádiz, argumenta que dichas quincenas –la primera de mayo y la segunda de septiembre– coinciden con una mayor afluencia de cruceros en el puerto.

En este sentido, señala la sentencia que si dicho dato es cierto, de acuerdo con la cifra de pasajeros de buques de crucero durante 2015 que proporciona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, no se explica por qué la declaración no se extiende a la totalidad de dichos meses, ya que la información de que se dispone es mensual y no quincenal, o por qué no se incluyen otros meses con cifras de pasajeros próximas a las anteriores u otros meses que sumados arrojan cifras similares.

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