El comercio en Andalucía tras el estado de alarma: 1,5 metros entre clientes y menos del 75% de aforo

Una orden de la Consejería de Salud y Familias regula las directrices en la nueva normalidad, a partir del próximo lunes 22 de junio

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El sector comercial deberá continuar aplicando a partir del lunes, 22 de junio, cuando finalice el estado de alarma, una serie de medidas preventivas de salud pública para minimizar el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, entre las que destacan el mantenimiento de la distancia física en un metro y medio y el control del aforo, que con, carácter general, no podrá superar el 75% de la capacidad autorizada.

Todas estas exigencias se incluyen en una orden de la Consejería de Salud y Familias que regula las directrices marcadas en todos los ámbitos de actividad a adoptar en Andalucía en la nueva etapa que se abre a partir del 22 de junio, según ha informado la Junta.

Los establecimientos, con independencia de su superficie, estarán obligados a garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores. Su cumplimiento podrá implicar la limitación del aforo, que estará debidamente señalizado y que no podrá exceder el 75% de la capacidad permitida.

Si no se pudiera mantener la distancia de seguridad, se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas. La distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio tendrá que estar señalizada con marcas en el suelo, balizas o cartelería.

Si el local dispone de dos o más puertas, se establecerá un itinerario de entrada y otro de salida para evitar aglomeraciones, y en la entrada se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará al menos dos veces al día, y en cada cambio de turno y se podrá realizar una pausa en la apertura para llevar a cabo estas tareas. En los aseos del establecimiento esas labores se reforzarán cuando esté permitido su uso por clientes, visitantes o usuarios.

Por otro lado, se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto. En el caso de establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán ser utilizados por una sola persona y se desinfectarán tras su uso. Además, se higienizarán las prendas probadas y no adquiridas, así como las devueltas. Asimismo, se exigirá a los clientes el uso de mascarillas y, en su caso, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.

También en los centros comerciales se aplicarán las medidas de distancia física, la diferenciación entre la entrada y la salida y el uso limitado de ascensores que permitan cumplir con el distanciamiento social, entre otras.

En materia de limpieza, las instalaciones deberán someterse a tareas de desinfección, al menos, dos veces al día, debiendo realizarse una de ellas obligatoriamente entre la finalización de la jornada de apertura y el inicio de la siguiente.

Servicio de entrega a domicilio o recogida en tienda

Por otro lado, todos los días de la semana, los establecimientos comerciales minoristas, con independencia de su tamaño, podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que la misma se encuentre fuera de la superficie útil de exposición y venta al público, y se observen las medidas de salud e higiene entre persona empleada y consumidora.

Esta modalidad denominada 'Click and Collect' ya se implantó en Andalucía durante el estado de alarma, de forma que continuará sin cambios a partir del lunes 22 de junio.

En cuanto a la venta automática, el titular de las máquinas expendedoras deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales.

En el caso de los mercadillos que se celebren en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, los ayuntamientos serán los competentes para adoptar las medidas preventivas que aseguren la distancia mínima de un metro y medio entre personas y entre los puestos, y las relativas a la limitación del aforo y el control del acceso de clientes. En ese caso, los consistorios podrán aumentar la superficie destinada a esta actividad o autorizar nuevos días para el ejercicio de la misma para compensar esta limitación.

También se delimitará un acceso para la entrada de público y otro distinto para la salida del recinto y se realizará la vigilancia oportuna del espacio para el cumplimiento de dichas normas y evitar concentraciones de personas. Asimismo, se reforzarán las condiciones de limpieza de aseos, probadores y zonas comunes, estableciéndose turnos de entrada.

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