Los asesinos de menores no se librarán de la prisión permanente revisable

El Tribunal Supremo avala que los homicidios de menores son lo suficientemente graves para que se aplique automáticamente la máxima pena

Ana Julia Quezada, la mujer que asesinó al pequeño Gabriel Cruz en 2018, es una de las condenadas a pena de prisión permanente revisable.
Ana Julia Quezada, la mujer que asesinó al pequeño Gabriel Cruz en 2018, es una de las condenadas a pena de prisión permanente revisable.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto este martes que es posible condenar a la pena de prisión permanente revisable en los casos de menores cuyas muertes se produjeron con alevosía, confirmando de este modo su jurisprudencia, según ha informado el alto tribunal.

El Pleno se ha pronunciado en relación con la decisión del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) de revocar la prisión permanente revisable a los dos condenados --el padrastro como autor material y la madre por omisión-- por la muerte del niño de 2 años Aarón, estrangulado en Elche en septiembre de 2018.

Los magistrados han acordado por mayoría de 12 votos frente a 4 –los de Leopoldo Puente, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Palomo– ratificar la jurisprudencia de la Sala Segunda que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño.

Con esta sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, el Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la acusación particular en dicho caso, al que se había adherido la Fiscalía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia

La cuestión a dirimir era si es posible aplicar la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este tipo de crímenes ya contempla la alevosía, para determinar si con ello se podría vulnerar el principio 'non bis in idem', que prohíbe que una persona pueda ser sancionada dos veces por los mismos hechos.

Hay que recordar que la prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular. Como su propio nombre indica, es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

La prisión permanente revisable solo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada e incluye los casos en los que la víctima es menor de 16 años o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable.

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