Dos años de cárcel para el vendedor que apuñaló a un policía local de Punta Umbría

El Juzgado de lo Penal 1 de Huelva condena al presunto agresor por el delito de atentado con instrumento peligroso, en concurso con delito de lesiones con instrumento peligroso

Momento de la agresión sufrida por un policía de Punta Umbría.
Momento de la agresión sufrida por un policía de Punta Umbría.

El Juzgado de lo Penal 1 de Huelva ha condenado a dos años de prisión al principal acusado por su relación con los hechos ocurridos el 7 de agosto en la playa de Punta Umbría (Huelva), donde resultó herido de arma blanca el subinspector jefe de la Policía Local de este municipio en el marco de un dispositivo contra la venta ambulante ilegal.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, el juzgado lo condena a dos años de prisión por el delito de atentado con instrumento peligroso, en concurso con delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo circunstancias atenuantes de enajenación mental y de reparación del daño. Además, le impone también la accesoria de la prohibición de acudir a este municipio y prohibición de comunicarse con el agente afectado por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cuatro años.

De este modo, el juzgado ha tenido en cuenta la solicitud de la Fiscalía en la imposición de los dos años de prisión, así como, solo en parte, la petición de la acusación particular de los agentes que solicitó penas accesorias aunque por un periodo de cinco años, quedando la condena finalmente en cuatro para el hecho de contactar y acudir a Punta Umbría. Hay que recordar que la acusación particular pidió las accesorias de la prohibición durante cinco años de entrar en Punta Umbría y acercarse al agente y sus familiares, así como la prohibición durante cinco años de tenencia o porte de armas.

Además, como autor de cuatro delitos leves de lesiones, le impone, por cada uno, un mes de multa con la cuota de tres euros diarios, es decir, un total de 360 euros. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a otro agente con el importe de 320 euros, así como al jefe de la Policía Local con 1.685 euros. Para el segundo de los acusados —vendedor ambulante sin licencia y hermano del anterior— impone la condena, por un delito de atentado a agente de la autoridad y teniendo en cuenta el atenuante de reparación del daño, de seis meses de prisión e y la misma accesoria que a su hermano.

Y como autor de tres delitos leves de lesiones, por cada uno, le impone un mes de multa con cuota de tres euros diarios (un total de 270 euros). En concepto de responsabilidad civil deberá abonar, conjunta y solidariamente con el otro acusado, 320 euros a otro agente afectado, 475 euros (320 por lesiones y 155 por daños) al agente que fue lesionado y que vio dañadas sus gafas y 400 euros a otro agente.

Para el bañista, que intercedió en el tumulto en defensa de los dos vendedores ambulantes ilegales, solo impone una multa como autor de delito de resistencia, concurriendo como circunstancia atenuante de

reparación del daño, a la pena de seis meses de multa con cuota de tres euros al día (540 euros). En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a un agente por importe de 400 euros.

Además, el juzgado decreta la suspensión por cuatro años de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los dos primeros acusados, pero dicha suspensión está condicionada a no delinquir durante dicho período, abonar las indemnizaciones establecidas, y la prohibición de acudir durante el período de suspensión a la localidad de Punta Umbría.

Del mismo modo, el juzgado deja sin efecto la medida cautelar de prisión provisional del principal acusado, decretando su libertad provisional. Por su parte, mantiene la vigencia de la medida cautelar de alejamiento impuesta al segundo acusado por resolución de 9 de agosto y se declara la vigencia desde esta fecha, con carácter cautelar hasta la firmeza de la sentencia, de las prohibiciones impuestas al principal acusado.

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